Artículo 57 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 57 dice que los Servicios de Urgencias del Estado de México son los encargados de coordinar y dar atención médica de emergencia antes de que llegues al hospital, como ambulancias, rescates en montaña, agua o con perros entrenados. También define y supervisa las reglas para que los servicios de urgencias funcionen bien en todo el estado. Entre sus tareas están: capacitar a la gente en primeros auxilios, organizar a los paramédicos y equipos de rescate, y coordinar con hospitales para que, si te pasa algo, te manden al lugar correcto lo más rápido posible. Además, lleva un registro de las emergencias para mejorar la atención y crea centros de capacitación para los que trabajan en esto. En pocas palabras, se encarga de que todo el sistema de urgencias médicas funcione como un reloj para ayudarte cuando más lo necesites.
Texto oficial
Artículo 57. Los Servicios de Urgencias del Estado de México tienen como objetivo coordinar y brindar atención prehospitalaria de urgencias médicas en el territorio mexiquense, así como del rescate urbano, de montaña y vertical, acuático y mediante unidades con binomios caninos. Los Servicios de Urgencias del Estado de México son la instancia normativa encargada de definir, organizar y supervisar las políticas públicas estatales y municipales de los servicios de atención prehospitalaria del Estado de México y tienen las atribuciones siguientes: I. Establecer las directrices para la implementación de los modelos de atención y prevención de la atención médica prehospitalaria, de la atención en emergencias y desastres, así como en el rescate de personas; II. Realizar acciones preventivas de capacitación en materia de primeros auxilios y emergencias; III. Desarrollar y coordinar de manera intersectorial y permanente actividades de capacitación, prevención y atención médica prehospitalaria; IV. Coordinar modelos de prevención comunitaria en materia de primeros auxilios, de formación de personal paramédico y especialidades de rescate fortaleciendo la atención prehospitalaria; V. Coordinar de manera intersectorial con todas las instituciones de atención prehospitalaria legalmente establecidas en el territorio mexiquense para eficientar los tiempos de respuesta y atención ante una urgencia médica; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 27 VI. Implementar programas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, EDAN para la población; VII. Impulsar acciones para aumentar la trazabilidad y estadística promoviendo la generación de investigación en el campo de la atención prehospitalaria para generar mayor conocimiento tecnológico y científico; VIII. Desarrollar e implementar centros formadores y certificadores de la atención prehospitalaria y equipos de rescate fomentando el autocrecimiento; IX. Coordinar de manera sectorial a todas las instituciones del área prehospitalaria a través del Centro Regulador de Urgencias Médicas, CRUM para eficientar y garantizar que todo paciente que requiera de una atención médica en un centro hospitalario sea canalizado al nivel hospitalario correcto en el menor tiempo posible; X. Coordinar de manera sectorial e interinstitucional traslados seguros a pacientes y se garantice la continuidad de servicios médicos acorde a sus necesidades; XI. Coordinar y operar el Sistema de Red Interinstitucional Prehospitalario; y XII. Las demás inherentes al área de su competencia. Sección Sexta De la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.