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Artículo 118 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que vivan en el país tienen derecho a que les apliquen las vacunas del Programa de Vacunación Universal, sin pagar nada y sin importar a qué institución pública de salud vayan. Esto aplica en cualquier clínica u hospital del gobierno, como el IMSS, ISSSTE o los centros de salud estatales. Las vacunas incluidas en ese programa son las que el gobierno considera obligatorias y necesarias para prevenir enfermedades, como la de la influenza o el sarampión. En pocas palabras, nadie te puede negar la vacuna ni cobrarte por ella si es parte del programa oficial.

Texto oficial

Artículo 118. Toda persona residente en el Estado tiene derecho a recibir, de manera universal y gratuita, en cualquiera de las instituciones de salud públicas, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.