Artículo 122 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 122 de la Ley de Salud del Estado de México protege los derechos de las mujeres, personas embarazadas y quienes acaban de dar a luz (llamadas "puérperas"). Primero, tienes derecho a que te atiendan completo y a tiempo, desde antes del embarazo, durante todo el embarazo y después del parto. Segundo, durante el embarazo, el parto y el puerperio, debes recibir información y asesoría sobre métodos anticonceptivos, incluso para cuidarte después de haber tenido a tu bebé. Tercero, desde que estás embarazada hasta después del parto, te tienen que orientar para que puedas amamantar sin problemas. En resumen, el artículo asegura que recibas atención médica completa, información sobre planificación familiar y apoyo para la lactancia.
Texto oficial
Artículo 122. Son derechos de las mujeres, personas gestantes y puérperas: I. Recibir atención integral, programada, efectiva y oportuna, desde el periodo pre gestacional, prenatal y post natal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 45 II. Recibir orientación y consejería en metodología anticonceptiva durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la anticoncepción posterior a eventos obstétricos; y III. Recibir orientación desde el embarazo hasta el puerperio para garantizar una lactancia exitosa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.