Artículo 123 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, durante el embarazo, el sistema de salud debe hacer varias cosas para cuidar a la mamá y al bebé. Por ejemplo, atender a las mujeres sin rechazarlas y llevarlas seguras al hospital si tienen una emergencia. También deben buscar señales de violencia o de que el bebé pueda nacer antes de tiempo, hacer estudios para detectar enfermedades de transmisión sexual y evitar que pasen al bebé, y dar consejos sobre una buena alimentación y lactancia. Además, tienen que revisar al recién nacido con pruebas de vista, oído y corazón, y enseñar a los papás cuándo pedir ayuda si algo anda mal con el bebé.
Texto oficial
Artículo 123. Las acciones preventivas en salud durante la gestación comprenden: I. Fortalecimiento de la atención oportuna, el cero rechazo y el traslado seguro, en las distintas etapas obstétricas; II. Identificar a las mujeres y personas gestantes, afectadas por violencia familiar, sexual o no sexual, en la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios, y/o en la comunidad; III. Búsqueda intencionada de los factores de riesgo que condicionen el parto prematuro; IV. Realización de estudios clínicos y de gabinete, necesarios para prevenir, diagnosticar y tratar defectos congénitos, evitando complicaciones al nacimiento; V. Promoción de alimentación adecuada, complementada con micronutrientes esenciales que favorezcan la salud materno-fetal; VI. Realizar tamizaje para la detección del VIH/SIDA, sífilis y otras enfermedades de transmisión sexual, a fin de evitar la transmisión vertical, con énfasis en etapa expulsiva; VII. Promover la implementación de mecanismos que permitan a las mujeres embarazadas el acompañamiento durante el trabajo de parto, puerperio o procedimientos quirúrgicos, cuando las condiciones de infraestructura y educación perinatal así lo permitan; VIII. Reanimación neonatal acorde con los protocolos internacionales, nacionales y estatales establecidos; IX. Monitoreo del crecimiento neonatal y difusión de información a la población sobre signos de alarma en el período neonatal; X. Detección oportuna de padecimientos en el periodo neonatal mediante la aplicación del tamiz neonatal ampliado, auditivo, cardiaco, oftálmico y ortopédico; y XI. Orientación y consejería en lactancia materna inmediata al nacimiento de la persona recién nacida, siempre y cuando las condiciones de la diada lo permitan, asimismo favorecer la alimentación exclusiva al seno materno de la persona recién nacida los primeros 6 meses de vida y de manera complementaria hasta los 24 meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.