Artículo 121 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mamás o personas embarazadas deben recibir cuidados completos antes, durante y después del parto. Esto incluye comer sano, ir al dentista, cuidar la salud mental, hacer ejercicio, checarse con el doctor, y revisar si hay violencia o consumo de drogas. También se toma en cuenta la salud de la comunidad donde viven. Si hay una emergencia médica, no les pueden negar la atención; si no pueden atenderlas ahí, las deben trasladar a otro lugar de manera segura.
Texto oficial
Artículo 121. Las acciones integrales de promoción de la salud pregestacional, en el embarazo, parto y puerperio, incluyen alimentación saludable, salud bucal, salud mental, actividad física, control médico, detección de violencia y de consumo de sustancias psicoactivas, además de la salud comunitaria. En casos de emergencias, las mujeres y personas gestantes recibirán atención enfocada al cero rechazo o en su defecto, a que se garantice el traslado seguro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.