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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/121
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mamás o personas embarazadas deben recibir cuidados completos antes, durante y después del parto. Esto incluye comer sano, ir al dentista, cuidar la salud mental, hacer ejercicio, checarse con el doctor, y revisar si hay violencia o consumo de drogas. También se toma en cuenta la salud de la comunidad donde viven. Si hay una emergencia médica, no les pueden negar la atención; si no pueden atenderlas ahí, las deben trasladar a otro lugar de manera segura.

Texto oficial

Artículo 121. Las acciones integrales de promoción de la salud pregestacional, en el embarazo, parto y puerperio, incluyen alimentación saludable, salud bucal, salud mental, actividad física, control médico, detección de violencia y de consumo de sustancias psicoactivas, además de la salud comunitaria. En casos de emergencias, las mujeres y personas gestantes recibirán atención enfocada al cero rechazo o en su defecto, a que se garantice el traslado seguro.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 44) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.