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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/120
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con otras dependencias del gobierno, municipios y organizaciones públicas y privadas, va a impulsar acciones para asegurar que todos los niños menores de 5 años reciban sus vacunas sin excepción. Esto es para garantizar que nadie se quede sin protección contra enfermedades graves. Básicamente, están obligados a coordinar esfuerzos para que las vacunas lleguen a toda la población infantil de esa edad. No importa si vives en una ciudad o en un pueblo, la idea es que ningún niño se quede sin vacunar. Es como un compromiso de todas las instancias para cuidar la salud de los más pequeños.

Texto oficial

Artículo 120. La Secretaría, en coordinación con las dependencias, órganos y organismos auxiliares, los municipios, los sectores públicos, sociales y privados, promoverá acciones encaminadas a garantizar la vacunación universal en la población menor a 5 años. CAPÍTULO VI De la Atención Materno Perinatal y Emergencias Obstétricas

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 44) ↗

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