Artículo 76 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que existen cinco tipos de atención médica. La preventiva sirve para evitar enfermedades y proteger tu salud. La curativa se enfoca en diagnosticar y tratar a tiempo cualquier padecimiento. La de rehabilitación ayuda a las personas con discapacidad a mejorar sus capacidades. Las paliativas cuidan la calidad de vida de los pacientes, controlando el dolor, y las prehospitalarias son las atenciones que te dan fuera de un hospital, como en una ambulancia.
Texto oficial
Artículo 76. La atención médica podrá ser: I. Preventiva, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tienen como fin, efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad; IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor; y V. Prehospitalarias, atenciones médicas brindadas fuera de un centro hospitalario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 38
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