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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/77
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los prestadores de servicios de salud son todas las personas o instituciones que te atienden cuando necesitas cuidar tu salud. Pueden ser hospitales públicos, clínicas privadas o centros de salud del gobierno. También entran aquí los médicos, enfermeras o cualquier profesional que te dé atención médica. En pocas palabras, si alguien o algún lugar te ayuda a mantenerte sano o a recuperarte de una enfermedad, es un prestador de servicios de salud.

Texto oficial

Artículo 77. Son considerados prestadores de servicios de salud, las personas o instituciones que brindan atención enfocada al cuidado de la salud, ya sean de naturaleza pública, social o privada.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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