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Artículo 77 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los prestadores de servicios de salud son todas las personas o instituciones que te atienden cuando necesitas cuidar tu salud. Pueden ser hospitales públicos, clínicas privadas o centros de salud del gobierno. También entran aquí los médicos, enfermeras o cualquier profesional que te dé atención médica. En pocas palabras, si alguien o algún lugar te ayuda a mantenerte sano o a recuperarte de una enfermedad, es un prestador de servicios de salud.

Texto oficial

Artículo 77. Son considerados prestadores de servicios de salud, las personas o instituciones que brindan atención enfocada al cuidado de la salud, ya sean de naturaleza pública, social o privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.