Artículo 77 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los prestadores de servicios de salud son todas las personas o instituciones que te atienden cuando necesitas cuidar tu salud. Pueden ser hospitales públicos, clínicas privadas o centros de salud del gobierno. También entran aquí los médicos, enfermeras o cualquier profesional que te dé atención médica. En pocas palabras, si alguien o algún lugar te ayuda a mantenerte sano o a recuperarte de una enfermedad, es un prestador de servicios de salud.
Texto oficial
Artículo 77. Son considerados prestadores de servicios de salud, las personas o instituciones que brindan atención enfocada al cuidado de la salud, ya sean de naturaleza pública, social o privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.