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Artículo 24 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres tiene que echarle la mano a otras dependencias en temas de salud. Su labor incluye hacer acciones para que todas las mujeres, adolescentes y niñas estén más sanas y conozcan y ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos. También debe meterse en los programas del gobierno para prevenir y castigar la violencia obstétrica, que es cuando maltratan a una mujer durante el embarazo, parto o después. Además, tiene que procurar que víctimas de violencia familiar o de género reciban atención médica y psicológica a tiempo, sin importar si son mujeres, niños o adolescentes. Por último, puede hacer todo lo que le indiquen esta ley u otras reglas.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría de las Mujeres, en materia de salud, coadyuvará de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de las mujeres, adolescentes y niñas, así como al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos; II. Participar en la instrumentación de políticas públicas transversales para prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia obstétrica; III. Fomentar el acceso oportuno a servicios de atención médica y psicológica especializada, que resulten como consecuencia de la violencia familiar o de género, para mujeres, niñas, niños y adolescentes; y IV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.