Artículo 46 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad se encarga de mejorar y mantener en buen estado los hospitales del gobierno para que den mejores servicios de salud. Entre sus tareas están: planear y supervisar proyectos de construcción o reparación de hospitales de alta especialidad en el Estado de México; asegurarse de que los hospitales tengan buen equipo, mobiliario y tecnología; y ayudar a que la atención médica especializada llegue a más personas. También da opiniones técnicas sobre qué equipo médico comprar para el gobierno estatal. Además, tiene que hacer todo lo que le pida la ley o el secretario de salud.
Texto oficial
Artículo 46. La Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad tiene por objeto impulsar el desarrollo de la infraestructura hospitalaria y mantener la existente en condiciones óptimas de operación, a través de esquemas que permitan elevar la cobertura y calidad de los servicios de salud que proporciona el sector público. La Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad tiene las atribuciones siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir y coordinar los proyectos que se realicen en los Hospitales e Institutos de Alta Especialidad de la Entidad; II. Coordinar el diseño y ejecución de proyectos para construcción, rehabilitación y remodelación, estableciendo un modelo de gestión de seguimiento y cumplimiento de las obras concertadas; III. Coordinar el diseño y ejecución de proyectos y mecanismos de planeación, control y evaluación para los procesos de investigación tecnológica, acreditación de la calidad, factibilidad económica para la operación y funcionamiento de la red hospitalaria de especialidad y alta especialidad en la Entidad; IV. Coordinar los Hospitales de Alta Especialidad de Salud del Estado de México; V. Coadyuvar en la adquisición y evaluación de equipamiento y/o mobiliario e instrumental en las distintas unidades médicas en la entidad, de aquellos proyectos impulsados dentro de la Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad; VI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, para acercar los beneficios de la atención médica de alta especialidad a otros niveles de atención; VII. Emitir dictámenes técnicos para la adquisición de equipo, instrumental y mobiliario médico y equipo auxiliar de diagnóstico que requieran las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 22 VIII. Las demás que le confieran esta Ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.