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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) puede pedir ayuda a otras áreas como coordinaciones u oficinas que están creadas en sus reglamentos internos para poder hacer su trabajo en salud. También, para organizarse mejor, el ISEM se divide por zonas geográficas que se llaman Jurisdicciones Sanitarias y de Regulación Sanitaria. Después de esto viene una sección que habla sobre cómo funcionan los hospitales muy especializados y los institutos de salud que atienden problemas específicos.

Texto oficial

Artículo 45. El ISEM, para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de salud, se auxiliará de las coordinaciones, órganos y demás unidades administrativas previstas en sus disposiciones reglamentarias y orgánicas. Asimismo, para el ejercicio de sus funciones, se dividirá administrativa y territorialmente en Jurisdicciones Sanitarias y de Regulación Sanitaria. Sección Segunda De la Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad y los Institutos Especializados de Salud

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 21) ↗

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