Artículo 44 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ISEM es el Instituto de Salud del Estado de México y se encarga de varias cosas para mejorar tu salud y la de todos. Por ejemplo, puede proponer cambios en cómo funcionan los hospitales y clínicas para que te atiendan mejor y más rápido. También crea programas para atender enfermedades nuevas o riesgos de salud que surjan de repente. Vigila que los servicios de salud, tanto públicos como privados, cumplan con las reglas federales y coordina a las unidades de salud para que todo funcione bien. Además, puede hacer acuerdos con otras dependencias para unir esfuerzos y aprobar planes para prevenir y controlar enfermedades.
Texto oficial
Artículo 44. El ISEM tiene entre sus atribuciones: I. Fungir como Organismo Especializado en Salud sobre la prestación de servicios de salud en el Estado de México en los ámbitos, público, social y privado; coadyuvando a elevar las condiciones de salud de la población mexiquense; II. Someter a la consideración de la Secretaría, las modificaciones a los programas y esquemas operativos de las unidades de salud, dirigidas a elevar la calidad y cobertura de la atención en salud; III. Proponer a la Secretaría, programas de salud que den respuesta inmediata a las necesidades derivadas de riesgos y enfermedades nuevas y emergentes; IV. Establecer las bases para la actualización y desarrollo del modelo de atención a la salud en la entidad; V. Desarrollar acciones que coadyuven a mejorar la prestación de los servicios de salud públicos, sociales y privados; VI. Planear y organizar acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud individual y de la comunidad; VII. Integrar, adecuar y vigilar la aplicación de la normatividad federal en materia de salud pública; VIII. Coordinar la operación de las unidades de salud y vigilar la aplicación adecuada de los programas de salud en la entidad; IX. Promover y coordinar el desarrollo de convenios de colaboración intersectorial para la integración de esfuerzos compartidos; X. Promover y consolidar el Sistema de Información en Salud; XI. Analizar y aprobar los programas prioritarios de epidemiología en torno a la prevención y control de enfermedades y atención médica; XII. Participar en el Consejo Estatal de Salud y en los Comités que así lo dispongan, contribuyendo a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 21 alcanzar los objetivos institucionales; XIII. Proponer a la Secretaría la creación de Comités especiales para atender problemáticas de salud en lo particular; XIV. Proponer a la Secretaría y, en su caso, firmar los convenios de coordinación que contribuyan al fortalecimiento de la prestación de los servicios de salud, la regulación, el fomento y control sanitario; y XV. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y todas aquellas que le confieran las distintas leyes aplicables en la materia y la persona titular de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.