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Artículo 65 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comando Estatal Interinstitucional del Sector Salud tiene varias tareas: aconsejar y dar su opinión experta sobre cómo se aplica esta ley, y proponer cambios para mejorarla. También debe crear planes baratos y efectivos para mejorar los procesos médicos y administrativos en los hospitales, como rediseñar cómo se hacen las cosas o capacitar al personal. Además, se encarga de juntar los reportes que pide el Consejo Nacional de Salud y mandarlos a los enlaces federales. Otra de sus funciones es revisar y aprobar los acuerdos que se tomen, dar órdenes para mejorar instalaciones, personal y equipo, y asegurarse de que se evalúen los planes para ofrecer servicios de salud más cálidos, seguros y con igualdad de género.

Texto oficial

Artículo 65. Son atribuciones del Comando Estatal Interinstitucional del Sector Salud: I. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación y aplicación de esta Ley, así como realizar propuestas para su actualización; II. Diseñar estrategias costo – efectivas para la mejora de los procesos clínicos y/o administrativos relacionados con los riesgos evaluados en las unidades de atención médica, las cuales contemplen entre otras, el rediseño de los procesos, la gestión de recursos o intervenciones educativas y de mejora de la calidad y oportunidad de la atención; III. Gestionar la integración de los informes que solicite el Consejo Nacional de Salud para el Bienestar emanados de los acuerdos generados en sus reuniones y el envío validado a los enlaces federales designados por el Consejo Nacional de Salud para el Bienestar y el Consejo de Salubridad General; IV. Avalar los acuerdos establecidos, así como los anexos para su debida supervisión y seguimiento; V. Girar instrucciones a los responsables para la mejora de la infraestructura, recursos humanos y materiales; VI. Verificar que se realicen evaluaciones de los planes y programas a fin de promover estrategias de mejora orientadas al desarrollo de una cultura de calidad, seguridad y calidez, equidad de género y el buen trato, que promueva mejores servicios de salud y la seguridad del paciente; y VII. Las demás inherentes a su área de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.