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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/145
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud del Estado de México es la que se encarga de manejar todo lo relacionado con el cáncer de mama y de cuello uterino. Esto incluye desde promover la prevención, hacer detecciones tempranas, dar diagnósticos y tratamientos a tiempo, hasta la rehabilitación y el control de estos cánceres. En pocas palabras, ella es la que organiza, supervisa y asegura que todas estas acciones funcionen bien en el estado.

Texto oficial

Artículo 145. La Secretaría es la responsable de conducir, regular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y acciones en materia de promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento oportuno, rehabilitación y control del cáncer de mama y cérvico uterino en el Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.