VI.1o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. TIENEN DERECHO AL SERVICIO MÉDICO, REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO MEDIANTE EL PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES, AUN CUANDO NO ESTÉN EN ACTIVO NI SE ENCUENTREN EN EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, SI ESTÁ SUBJÚDICE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN VI Y 43, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3120
Hechos: El quejoso reclamó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), la negativa de otorgarle el servicio médico, rehabilitación y tratamiento, al no estar en activo como trabajador y no encontrarse en el periodo de conservación de derechos, por haber sido dado de baja del régimen de seguridad social, debido al término de su nombramiento y manifestó que promovió juicio laboral, en el que solicitó su reinstalación.
Criterio jurídico: De la interpretación conforme de los artículos 26, fracción VI y 43, fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores tienen derecho al servicio médico, rehabilitación y tratamiento que proporciona dicho organismo, mediante el pago de las cuotas correspondientes, aun cuando no estén en activo ni se encuentren en el periodo de conservación de derechos, si está subjúdice la existencia de la relación laboral.
Justificación: Ello es así, pues de los artículos 4o., párrafo cuarto y 123, apartado B, fracción XI, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que en caso de enfermedad de los trabajadores al servicio del Estado y en respeto a su derecho humano a la salud, se les debe mantener en el empleo para conservar los beneficios de la seguridad social y, aun cuando en la legislación del Estado de Puebla no se prevé el supuesto de continuar recibiendo el servicio de rehabilitación cuando el trabajador ya no labora para la entidad pública, pero está enfermo o discapacitado y precisa de ello, de la interpretación conforme de los artículos 26, fracción VI y 43, fracción IV referidos, se colige la posibilidad de que la Junta directiva del organismo citado autorice continuar recibiendo el servicio médico, siempre y cuando el beneficiario cubra las cuotas correspondientes, hasta que sea rehabilitado o, en su caso, exista un laudo adverso en la vía ordinaria burocrática que determine la legalidad de su separación y, por ende, la inexistencia de la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/2021. José Eduardo Cabrera Sánchez. 9 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.