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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/146
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
146

Artículo 146 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud se encargará de juntar a las dependencias del gobierno, organizaciones sociales y empresas privadas para revisar constantemente cómo van los programas de salud y qué tanto beneficio le traen a la gente. También buscará que todos puedan recibir servicios básicos de salud sin pagar, sin tener que esperar mucho y sin que se interrumpan. Esto aplica para cualquier persona, sin importar si eres rico o pobre, tu raza, edad, religión o a qué partido apoyes.

Texto oficial

Artículo 146. La Secretaría coordinará los esfuerzos interinstitucionales entre los sectores público, social y privado para asegurar la evaluación sistemática de resultados e impacto en la salud poblacional; así como favorecer el acceso gratuito, oportuno y continuo a servicios esenciales, sin distinción de condición social, etnia, edad, religión o afiliación.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.