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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene la tarea de ayudar a que se cumplan las reglas de sanidad internacional, como revisar la salud de las personas que entran al país si representan un peligro para todos. Para eso, puede aplicar medidas de vigilancia epidemiológica (como checar síntomas o enfermedades) según lo que digan los reglamentos y manuales. Pero esto no quita que otras autoridades también puedan intervenir si les toca hacerlo. En pocas palabras, la Secretaría vigila la salud de quienes llegan, pero no es la única que puede actuar.

Texto oficial

Artículo 98. Compete a la Secretaría conforme a lo dispuesto en reglamentos, manuales y lineamientos en materia de sanidad internacional, coadyuvar al cumplimiento de las normas de sanidad internacional cómo lo son implementar las medidas que procedan para la vigilancia epidemiológica, de las personas que ingresan al territorio y que constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 41) ↗

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