Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/91
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la que se encarga de manejar el Sistema de Alerta Temprana, que sirve para anticipar brotes de enfermedades. Este sistema junta dos formas de vigilancia: una que revisa indicadores específicos (como números de casos) y otra que monitorea eventos raros o inusuales (como un grupo de gente enferma en un lugar). Ambas informaciones se complementan para detectar problemas de salud pública más rápido. En pocas palabras, es como tener dos formas distintas de estar al tanto de lo que pasa, para reaccionar a tiempo.

Texto oficial

Artículo 91. La Secretaría es la autoridad encargada de operar el Sistema de Alerta Temprana, que integra la Vigilancia Basada en Indicadores y la Vigilancia Basada en Eventos, como fuentes complementarias de información. CAPÍTULO III Emergencias Epidemiológicas

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.