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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/90
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede pedirles a todos los hospitales, clínicas o doctores, ya sean del gobierno, de organismos de beneficio social o particulares, que le entreguen la información que necesite. Esto lo hace para vigilar cómo se comportan las enfermedades y así cuidar la salud de la gente del Estado de México. En otras palabras, si hay un brote de algo o una emergencia, las autoridades pueden exigir datos a cualquier lugar donde atiendan pacientes. Es una medida para prevenir y controlar problemas de salud pública.

Texto oficial

Artículo 90. Para la correcta vigilancia epidemiológica, la Secretaría podrá solicitar cualquier tipo de información que resulte necesaria a los prestadores de servicios de salud públicos, sociales o privados, con el objeto de proteger la salud de la población mexiquense.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.