Artículo 178 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud se encarga de vigilar y coordinar, junto con el gobierno estatal y los municipios, que todas las personas tengan acceso a servicios de salud mental y para tratar adicciones, siempre desde un enfoque que involucra a la comunidad. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como crear programas basados en pruebas científicas, unificar la atención en todos los niveles de salud, y dar acceso a un tratamiento completo que incluya a varios especialistas. También deben capacitar a los doctores y psicólogos para que traten con respeto a quienes necesitan ayuda, y vigilar que los centros públicos y privados cumplan con las reglas. Otras acciones incluyen atender a personas con problemas de salud mental que enfrentan la ley, desarrollar protocolos para emergencias, usar tecnología para llegar a zonas difíciles, hacer campañas para prevenir adicciones, y asegurar que en los centros residenciales se trate con dignidad a todas las personas, sin importar su género o preferencia sexual.
Texto oficial
Artículo 178. La Secretaría vigila la atención integral de la salud mental y adicciones, con enfoque comunitario, coordina el acceso y el fortalecimiento de los servicios de tratamiento, con las dependencias de la administración pública estatal y municipios, mediante las siguientes acciones: I. Servicios de atención a la salud mental y adicciones; II. Desarrollo y ejecución de programas de atención para los diversos trastornos de salud mental y adicciones, con base en la evidencia científica y en las mejores prácticas, con un enfoque comunitario y social; III. Homologación de los programas de atención en salud mental y adicciones en los tres niveles de atención del sector salud, teniendo como objetivo final la reinserción social y el desarrollo integral de las personas atendidas; IV. Acceso a la atención integral, continua e interdisciplinaria en todos los servicios de salud mental y adicciones, asegurando la articulación con los demás servicios de salud; V. Promover la capacitación de los profesionales de la salud mental para la atención respetuosa de procesos de autoidentificación psicosocial, que requieran de acompañamiento profesional, garantizando en todo momento el respeto a la dignidad humana, la libertad de expresión, la integridad personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad; VI. Vigilancia de los centros públicos, sociales o privados que atienden trastornos de salud mental y adicciones, con apego a la normatividad vigente y fortaleciendo la Red Estatal de Servicios de Salud Mental y Adicciones; VII. Atención de personas cuyo conflicto con la Ley esté relacionado con algún trastorno de salud mental o adicciones, priorizando el acceso universal a la atención; VIII. Vigilancia de la prestación de los servicios de salud mental y adicciones, que cuenten con capacitación y especialización progresiva en conocimientos clínicos y psicoterapéuticos para garantizar una atención de calidad; IX. Desarrollo de protocolos de atención en urgencias de salud mental y adicciones, incluyendo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 58 primeros auxilios psicológicos en todo el sistema de atención prehospitalaria y hospitalaria; X. Desarrollo e implementación de herramientas tecnológicas para garantizar la cobertura en áreas de difícil acceso o que no cuenten con personal especializado; XI. Generar campañas de concientización para la prevención de adicciones y de difusión masiva para orientar, motivar e informar a la población sobre el acceso a la atención integral de la salud mental y la prevención de las adicciones; y XII. Promoción de la perspectiva de género y de diversidad sexual en los establecimientos residenciales para garantizar un trato digno y adecuado a todas las personas usuarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.