Artículo 177 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas de salud mental y de adicciones deben tratarse juntos, como un solo sistema, porque están muy relacionados. Todas las actividades para prevenirlos o atenderlos tienen que estar coordinadas entre sí. Además, la atención debe centrarse en la persona y su comunidad, ser completa, incluir a diferentes especialistas, respetar la cultura de cada quien y tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Y siempre, sin falta, hay que respetar los derechos humanos de las personas.
Texto oficial
Artículo 177. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones consideran la estrecha relación que existe entre los trastornos de salud mental y las adicciones, por lo que todas las actividades de carácter preventivo, de atención a la salud y demás relacionadas, deberán estar integradas en el mismo sistema coordinado. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención personal, comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, con perspectiva de género y participativa de las personas en todos los niveles de atención, con pleno respeto a los derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.