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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
177

Artículo 177 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas de salud mental y de adicciones deben tratarse juntos, como un solo sistema, porque están muy relacionados. Todas las actividades para prevenirlos o atenderlos tienen que estar coordinadas entre sí. Además, la atención debe centrarse en la persona y su comunidad, ser completa, incluir a diferentes especialistas, respetar la cultura de cada quien y tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Y siempre, sin falta, hay que respetar los derechos humanos de las personas.

Texto oficial

Artículo 177. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones consideran la estrecha relación que existe entre los trastornos de salud mental y las adicciones, por lo que todas las actividades de carácter preventivo, de atención a la salud y demás relacionadas, deberán estar integradas en el mismo sistema coordinado. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención personal, comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, con perspectiva de género y participativa de las personas en todos los niveles de atención, con pleno respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 57) ↗

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