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Artículo 170 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada de vigilar, controlar y atender ciertas enfermedades que transmiten insectos o animales (como mosquitos, chinches o garrapatas). Esto aplica para el dengue, el paludismo, la enfermedad de Chagas, intoxicaciones por veneno de animales (como mordeduras de alacrán o serpiente), y otras enfermedades nuevas que los animales o insectos puedan transmitir. La lista no está cerrada, o sea, la autoridad sanitaria puede agregar más enfermedades si lo considera necesario según cómo se están propagando. Básicamente, la Secretaría tiene que estar al pendiente de estas enfermedades para prevenir que se salgan de control.

Texto oficial

Artículo 170. La Secretaría es responsable de vigilar, controlar y atender, de manera enunciativa, mas no limitativa las siguientes enfermedades transmitidas por vector: I. Dengue y otras arbovirosis; II. Paludismo; III. Enfermedad de Chagas; IV. Intoxicación por ponzoña de animales; y V. Otras zoonosis o enfermedades emergentes transmitidas por animales o vectores que determine la autoridad sanitaria conforme a criterios de la vigilancia epidemiológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.