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Artículo 169 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de vigilar, controlar y atender ciertas enfermedades que se transmiten de animales a personas, como la rabia, brucelosis, teniasis-cisticercosis, leptospirosis y rickettsiosis. La lista que te dan es solo un ejemplo, no está completa, así que pueden agregar más enfermedades si es necesario. En pocas palabras, el gobierno se encarga de prevenir y manejar estos problemas de salud pública para proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 169. La Secretaría es responsable de vigilar, controlar y atender, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes zoonosis: I. Rabia; II. Brucelosis; III. Complejo teniasis cisticercosis; IV. Leptospirosis; y V. Rickettsiosis.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.