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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/169
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de vigilar, controlar y atender ciertas enfermedades que se transmiten de animales a personas, como la rabia, brucelosis, teniasis-cisticercosis, leptospirosis y rickettsiosis. La lista que te dan es solo un ejemplo, no está completa, así que pueden agregar más enfermedades si es necesario. En pocas palabras, el gobierno se encarga de prevenir y manejar estos problemas de salud pública para proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 169. La Secretaría es responsable de vigilar, controlar y atender, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes zoonosis: I. Rabia; II. Brucelosis; III. Complejo teniasis cisticercosis; IV. Leptospirosis; y V. Rickettsiosis.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.