Artículo 113 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Salud del Estado de México tiene que hacer varias cosas para prevenir y atender el VIH y otras infecciones de transmisión sexual. Por ejemplo, debe ofrecer la prueba de VIH a las personas que tienen más riesgo de contagiarse, y hacerla si la persona acepta. También tiene que apoyar la investigación sobre estas infecciones. Y lo más importante, debe asegurarse de que el tratamiento sea accesible, que se adapte a las necesidades de cada persona y que respete sus derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 113. Para la promoción, prevención, detección, atención y control del VIH y otras infecciones de transmisión sexual, en la entidad, la Secretaría realizará, entre otras acciones: I. La detección del VIH se deberá ofertar y, en su caso, realizar a la población en riesgo; II. Fomento a la investigación en materia de VIH e infecciones de transmisión sexual; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 44 III. Fortalecimiento de acceso al tratamiento específico con enfoque en la persona y basado en derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.