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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/116
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, con ayuda del Comité Estatal de Farmacorresistencia (que es el grupo de expertos que vigila que los medicamentos sigan funcionando), va a poner reglas para coordinarse y darle seguimiento a la tuberculosis. Esto incluye revisar que los tratamientos estén controlados, vigilar cómo va la enfermedad en cada persona y hacer pruebas para ver si las bacterias siguen respondiendo a los medicamentos. Todo es para asegurarse de que los pacientes reciban la atención adecuada y evitar que la tuberculosis se vuelva resistente a los fármacos.

Texto oficial

Artículo 116. La Secretaría, a través del Comité Estatal de Farmacorresistencia, establecerá los mecanismos de coordinación, seguimiento y monitoreo de la tuberculosis, para dictaminar, controlar, vigilar y dar seguimiento clínico y bacteriológico.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 44) ↗

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