Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.1o.A.25 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

TABACO. EN LA REGULACIÓN PARA SU CONTROL Y VENTA EL EJECUTIVO INTERVIENE CON UNA FACULTAD REGLAMENTARIA PARA MANTENER EL ORDEN PÚBLICO Y SI LA NORMATIVIDAD ATIENDE LA NECESIDAD DE PRESERVAR LA SALUD PÚBLICA, QUE ES DE INTERÉS SOCIAL Y EN CUYO MANTENIMIENTO ESTÁ INTERESADA LA SOCIEDAD, LA SUSPENSIÓN QUE SE PIDA EN CONTRA DE SU APLICACIÓN ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4088

Precedentes

Queja 142/2023. Recurrente: Jefe de departamento adscrito a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud, en representación del secretario de Salud, por sí y en representación del Presidente Constitucional de la República. 17 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Alejandro Cavazos Villarreal. Nota: La tesis aislada 2a. CVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 1192, con número de registro digital: 2007938. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 109/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 4 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 22 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 289/2023, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 29 de febrero de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no se advierte un punto de toque a partir del cual pueda estimarse existente una contradicción entre sus criterios pues los dos órganos jurisdiccionales se pronunciaron respecto de disposiciones legales diversas y de supuestos fácticos también distintos producidos en contextos disímiles". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 111/2023 y su acumulada 115/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CN. J/10 A (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO QUE ESTABLECEN LAS PROHIBICIONES DE EXHIBICIÓN DIRECTA, INDIRECTA Y DE PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DE ÉSTE AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PUNTOS DE VENTA”.

→ Más tesis en materia administrativa