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IV.2o.A.271 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SU FINALIDAD ES PERMITIR LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD PARA LA CUAL LOS ORDENAMIENTOS QUE LA REGULAN EXIGEN AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, LAS ACTUACIONES DE LAS RESPONSABLES EN LAS QUE CIRCUNSTANCIALMENTE ALUDEN HABER TENIDO AQUÉLLA A LA VISTA, SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA FEHACIENTE DEL DERECHO PRECONSTITUIDO QUE PRETENDE CONSERVARSE CON LA MEDIDA PRECAUTORIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1512

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 128/2010. Subdirector Ejecutivo de lo Contencioso de la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en ejercicio de sus facultades delegadas y en suplencia por ausencia del Coordinador General Jurídico y Consultivo y éste en representación del Comisionado de Operación Sanitaria, de la Directora Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria, de la Directora Ejecutiva de Programas Especiales y de los verificadores. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.