I.1o.A.E.74 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPLEMENTACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO. AL ESTAR PREVISTA LIMITATIVAMENTE PARA LOS ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE PRETENDA REALIZARLA RESPECTO DE UNO QUE NO TENGA ESA NATURALEZA, EL JUEZ DE DISTRITO, AL DICTAR SU SENTENCIA, RESOLVERÁ SIN ADMITIRLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2958
De acuerdo con las reglas de la Ley de Amparo, en caso de que se impugne un acto materialmente administrativo, por falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, según se advierte del último párrafo de su artículo 117, la autoridad responsable está obligada a complementar esos aspectos al rendir su informe justificado y, si no lo hace, da lugar a que en la sentencia que llegue a dictarse se tenga como un vicio de fondo que impediría a la autoridad la reiteración del acto, como lo dispone el artículo 124, párrafo tercero, del propio ordenamiento. En estas condiciones, una vez que la responsable rinda su informe, deberá correrse traslado al quejoso para que, dentro del plazo de quince días hábiles, pueda ampliar su demanda en lo tocante a dicha complementación y, en su caso, con la ampliación se dará vista a la responsable y al tercero interesado. Así, el esquema defensivo anterior pretende evitar que cuando se reclame un acto materialmente administrativo por carencia o insuficiencia en la fundamentación y en la motivación, el efecto de la sentencia de amparo se limite, en su caso, a obligar a la autoridad responsable que lo emitió a colmar esta deficiencia. Por ello, se prevé que, en ese supuesto específico, la responsable debe complementar el acto reclamado en su informe con justificación, y el quejoso podrá impugnar –mediante la ampliación de la demanda– la resolución complementada, lo que tiene como finalidad eludir la promoción de un juicio de amparo contra el acto que llegara a dictarse para subsanar la violación señalada. Ahora bien, conforme a las reglas indicadas, si en el juicio de amparo indirecto se reclama un acto que no tenga la naturaleza de materialmente administrativo, pero al rendir su informe la responsable pretende complementarlo y, ante la vista que se dé al quejoso, éste amplía su demanda, el hecho de que el Juez de Distrito admita la ampliación y le dé trámite, no le impide –al dictar la sentencia– fijar adecuadamente la litis, en observancia al artículo 74, fracción I, de la ley invocada, y resolver sin admitir la complementación de la resolución reclamada, dado que ese procedimiento está establecido limitativamente para los casos de impugnación de los actos materialmente administrativos. Admitir lo contrario, permitiría a la autoridad responsable un manejo arbitrario, al poder subsanar la falta de fundamentación y motivación, o modificar la decisión en situaciones no permitidas por la ley, lo cual afectaría los principios de legalidad y de seguridad jurídica, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2017. Estación Alfa, S.A. de C.V. y otro. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.