2a. IV/2011 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 78 Y 79 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY, DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3268
A fin de facilitar la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Salud, a la cual remite el artículo
55 de la Ley General para el Control del Tabaco
, y que facultan a la autoridad sanitaria competente para imponer medidas de seguridad para proteger la salud de la población, el Presidente de la República reiteró en los numerales
78 y 79 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
que las medidas de seguridad previstas en el diverso
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de la primera de aquellas leyes se aplicarán para proteger la salud de la población en relación con el tabaco, las enunció y dispuso que durarán el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas o hasta que cese la causa que dio origen a su aplicación, sin contrariar, alterar o modificar la Ley General de Salud en ese aspecto, antes bien, sentó ciertas bases para determinar la duración de las medidas de seguridad, de lo que se sigue que, lejos de oponerse a la ley o excederla, cumplen con su cometido al desarrollar y completar en detalle sus normas para hacer posible su cumplimiento. Por tanto, los referidos numerales 78 y 79 no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que limitan la facultad reglamentaria prevista en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, por consiguiente, tampoco infringen el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo
133 constitucional
, pues para que se vulnere se requiere que la disposición reglamentaria rebase o contradiga a la ley y que ésta forme parte de las que integran la Ley Suprema de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 707/2011. Resbar, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.