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Artículo 68 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que el Sistema Estatal de Donación y Trasplante tiene un montón de obligaciones para que todo funcione bien. Se encarga de dar las reglas sobre cómo conseguir órganos, transportarlos y trasplantarlos en el Estado de México, y también supervisa a los hospitales locales que hacen esto. Además, debe revisar que todo sea seguro y transparente, hacer campañas para que la gente se anime a donar, y llevar un registro actualizado de donantes y personas en lista de espera. También conecta a los hospitales con el Sistema Nacional de Trasplantes, revisa los resultados de los trasplantes, y ayuda a resolver pleitos sobre quién recibe un órgano. Por último, tiene que capacitar al personal médico y reportar todo lo que hace al Centro Nacional de Trasplantes.

Texto oficial

Artículo 68. El Sistema Estatal de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos tiene las siguientes atribuciones: I. Dictar las directrices para la procuración, transporte y trasplante de órganos y tejidos en el Estado; II. Supervisar las actividades de las unidades locales responsables de la donación y trasplante en el Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 33 III. Proponer auditorías y monitoreos para garantizar calidad, transparencia y seguridad en todos los procesos; IV. Promover campañas permanentes para incrementar la conciencia social sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos; V. Impulsar la cultura de altruismo y solidaridad, orientada a disminuir la brecha entre la demanda y la disponibilidad de órganos; VI. Monitorear las tasas de éxito de los procedimientos de trasplante y recopilan datos para retroalimentar y optimizar el sistema; VII. Fungir como enlace entre hospitales trasplantadores, bancos de tejidos y el Sistema Nacional de Trasplantes; VIII. Mantener actualizados los registros de las personas donantes y receptoras en listas de espera estatales; IX. Promover que la asignación de órganos se realice conforme a los criterios médicos, éticos y legales establecidos a nivel nacional, privilegiando la equidad y la urgencia médica; X. Establecer mecanismos para vigilar que los hospitales y las unidades de trasplante cumplan estrictamente con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes; XI. Impulsar programas de formación continua dirigidos a médicos, coordinadores de trasplantes, personal de enfermería y demás profesionales involucrados; XII. Proporcionar asesoría técnica y apoyo logístico a hospitales y bancos de tejidos en el desarrollo de sus funciones; XIII. Participar en la mediación de controversias relacionadas con la asignación de órganos o con el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; XIV. Presentar informes periódicos al Centro Nacional de Trasplantes sobre las actividades estatales; y XV. Las demás inherentes al área de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.