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Artículo 28 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor (la dependencia encargada de los servicios y bienes del gobierno) ayudará en salud de las siguientes maneras: primero, prestará servicio de aviones o helicópteros para atender emergencias médicas y desastres de protección civil. Segundo, ayudará a regularizar (poner en orden legal) los edificios donde se da atención médica. Y tercero, hará cualquier otra tarea que le pidan esta ley u otras reglas.

Texto oficial

Artículo 28. La Oficialía Mayor, en materia de salud, coadyuvará de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Proporcionar el servicio aéreo destinado a las actividades sustantivas de protección civil, para la atención de contingencias de códigos médicos y emergencias médicas; II. Participar en la regularización de inmuebles destinados a la atención médica; y III. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.