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Artículo 37 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que, además de lo que ya marca otra ley, la Secretaría de Salud del Estado de México tiene varias tareas importantes. Debe crear programas y acciones para proteger la salud de todos, tomando en cuenta las necesidades de mujeres y hombres (perspectiva de género), y también de grupos que requieren atención especial, como personas indígenas o en situación vulnerable. También tiene que asegurar que quienes no tengan seguro médico puedan acceder a los servicios de salud, promover la medicina tradicional indígena y la partería, y apoyar el uso de tecnologías digitales para mejorar la atención. Además, debe prevenir y atender la violencia de género en los servicios de salud, garantizar los derechos de los pacientes, y prevenir el embarazo en niñas y adolescentes con educación sexual.

Texto oficial

Artículo 37. Además de las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes: I. Implementar políticas públicas, programas, proyectos, estrategias, acciones y lineamientos necesarios para la protección de la salud en la población del Estado de México, con perspectiva de género, enfoque diferenciado e incluyente; II. Impulsar políticas públicas con enfoque diferenciado para garantizar el acceso a la salud para los grupos de atención prioritaria; III. Elaborar y conducir políticas tendientes a garantizar acceso a los servicios de salud para las personas usuarias que no sean beneficiarias o derechohabientes; IV. Promover acciones a favor de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, garantizando el reconocimiento de la misma; así como de la partería tradicional como parte esencial del respeto a las costumbres de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México; V. Impulsar el desarrollo e incorporación de acciones que faciliten la prestación de servicios de salud digital, a fin de mejorar la atención médica, mediante el uso y aprovechamiento de tecnologías, propiciando el acceso de la población a estos medios, en apego a la normatividad aplicable; VI. Coordinar la elaboración de programas de prevención, atención y erradicación de la violencia de género en la prestación de los servicios de salud; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 18 VII. Difundir entre la población usuaria del Sistema Estatal el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad en la materia e impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de las personas a la salud; VIII. Promover y fomentar investigaciones con perspectiva de género en materia de salud, así como para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres estableciendo mecanismos para la atención de las víctimas; IX. Supervisar la instalación, operación y determinaciones de los órganos auxiliares, consejos y comités de los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados; X. Desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencia obstétrica, lactancia materna, así como, coordinar la implementación de políticas públicas transversales, y la elaboración de programas de promoción, orientación y prevención, encaminados a erradicar la violencia obstétrica; XI. Implementar los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan a la población indígena el acceso efectivo a los servicios de salud; XII. Fortalecer y coordinar acciones orientadas a la prevención del embarazo en niñas, adolescentes y jóvenes, generando estrategias de vinculación interinstitucional con las distintas dependencias de la entidad, en materia de educación sexual, orientación sobre derechos sexuales y reproductivos, así como de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva; XIII. Garantizar a las personas de la diversidad sexual y de género el acceso efectivo, igualitario y libre de discriminación a los servicios de salud pública, bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva de diversidad sexual y perspectiva de género, así como del pleno respeto a la identidad y expresión de género, y elaborar protocolos de atención médica específica basada en evidencia científica y estándares nacionales e internacionales, garantizando el consentimiento libre, previo e informado; XIV. Fortalecer los niveles de atención, con énfasis en el primer nivel, así como la prestación de servicios de salud preventivos, curativos, de rehabilitación y paliativos, garantizando la continuidad de la atención y la referencia oportuna a otros niveles; XV. Promover la atención integral especializada a las personas con trastornos por uso de sustancias psicoactivas con la finalidad de rehabilitar y reestablecer su salud; y XVI. Las demás que estén previstas por la normatividad aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.