Artículo 31 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que los municipios (los gobiernos de tu ciudad o pueblo) deben ayudar en temas de salud trabajando de la mano con el gobierno del estado. Por ejemplo, les toca organizar campañas de esterilización y vacunación de mascotas, pláticas para prevenir enfermedades y consumo de drogas, y dar información clara sobre salud sexual y reproductiva respetando las costumbres de las comunidades indígenas. También deben coordinarse con la Secretaría de Salud para crear programas que atiendan a la gente que vive en su territorio, y ayudar a expedir permisos de limpieza o salubridad local. En pocas palabras, el municipio tiene que poner de su parte para cuidar la salud de todos, tanto a nivel individual como comunitario.
Texto oficial
Artículo 31. Los Municipios en materia de salud, coadyuvarán de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Coordinar con la Secretaría, el desarrollo e implementación de programas de atención a la salud de la población habitante de sus municipios; II. Planear, organizar y operar los programas municipales de promoción de la salud, en observancia de los principios establecidos en esta Ley; III. Participar con la Secretaría en la promoción de información sobre salud reproductiva, control de la natalidad, enfermedades infectocontagiosas y enfermedades de la mujer, de manera que las personas pertenecientes a comunidades indígenas, puedan decidir informada y responsablemente, respetando en todo momento su cultura y tradiciones; IV. Promover la tenencia responsable de animales de compañía y mascotas, mediante campañas de esterilización y vacunación; V. Realizar acciones que tiendan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en congruencia con los programas nacional y estatal, tendientes a la prevención del consumo, su tratamiento y rehabilitación; VI. Contribuir en la aplicación de medidas de prevención para la protección de la salud individual y colectiva; VII. Facilitar información para la expedición de los permisos en materia de salubridad local; y VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II Del Sistema Estatal de Salud
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.