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Artículo 31 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que los municipios (los gobiernos de tu ciudad o pueblo) deben ayudar en temas de salud trabajando de la mano con el gobierno del estado. Por ejemplo, les toca organizar campañas de esterilización y vacunación de mascotas, pláticas para prevenir enfermedades y consumo de drogas, y dar información clara sobre salud sexual y reproductiva respetando las costumbres de las comunidades indígenas. También deben coordinarse con la Secretaría de Salud para crear programas que atiendan a la gente que vive en su territorio, y ayudar a expedir permisos de limpieza o salubridad local. En pocas palabras, el municipio tiene que poner de su parte para cuidar la salud de todos, tanto a nivel individual como comunitario.

Texto oficial

Artículo 31. Los Municipios en materia de salud, coadyuvarán de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Coordinar con la Secretaría, el desarrollo e implementación de programas de atención a la salud de la población habitante de sus municipios; II. Planear, organizar y operar los programas municipales de promoción de la salud, en observancia de los principios establecidos en esta Ley; III. Participar con la Secretaría en la promoción de información sobre salud reproductiva, control de la natalidad, enfermedades infectocontagiosas y enfermedades de la mujer, de manera que las personas pertenecientes a comunidades indígenas, puedan decidir informada y responsablemente, respetando en todo momento su cultura y tradiciones; IV. Promover la tenencia responsable de animales de compañía y mascotas, mediante campañas de esterilización y vacunación; V. Realizar acciones que tiendan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en congruencia con los programas nacional y estatal, tendientes a la prevención del consumo, su tratamiento y rehabilitación; VI. Contribuir en la aplicación de medidas de prevención para la protección de la salud individual y colectiva; VII. Facilitar información para la expedición de los permisos en materia de salubridad local; y VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II Del Sistema Estatal de Salud

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.