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Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de la Comisión, va a trabajar con los gobiernos de los estados para que las escuelas de todos los niveles (desde primaria hasta universidad e investigación) y las asociaciones de protección animal, así como los grupos de veterinarios registrados oficialmente, creen programas educativos sobre cómo cuidar y proteger a los animales (los seres que sienten). También se va a promover que los estudiantes hagan su servicio social en temas relacionados con el bienestar animal.

Texto oficial

Artículo 36. La Secretaría, a través de la Comisión, promoverá con las autoridades estatales competentes que las instituciones de educación básica, media, superior y de investigación, así como con las organizaciones no gubernamentales y asociaciones protectoras de animales, federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas legalmente constituidas y registradas en el padrón correspondiente el desarrollo de programas de formación educativa en la cultura de protección, cuidado y bienestar dirigidos a los seres sintientes, sí como la promoción de la realización de servicio social en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 15) ↗

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