Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y nadie puede evitarla. Su propósito es proteger a los animales porque son seres que sienten dolor y emociones, igual que las personas, y también busca cuidar la salud de todos. Tanto el gobierno, como las empresas y la ciudadanía deben evitar que los animales sufran por cualquier motivo. Las autoridades tienen la obligación de aplicar esta ley y siempre buscar el bienestar de los animales, respetando la Constitución y los tratados internacionales. En resumen, la ley reconoce que los animales merecen un trato digno, sin maltrato ni crueldad, y promueve la educación para cuidarlos.
- Art. 2Este artículo define varios tipos de animales y situaciones legales. Un animal es cualquier ser vivo que no sea humano, que siente dolor y tiene conciencia, con un sistema nervioso que le permite moverse y reaccionar. Un animal abandonado es el que se queda sin el cuidado de su dueño, mientras que uno extraviado aún tiene dueño pero está perdido. Los animales de apoyo ayudan a personas con discapacidades, y los de terapia están entrenados en centros especializados. También se definen animales domésticos (los que viven con humanos), de compañía (como mascotas), de servicio (que trabajan con instituciones), para abasto (para consumo), para espectáculos, para investigación científica, silvestres (que viven libres), y para monta, carga y tiro (como caballos de trabajo).
- Art. 3Esta ley protege a todos los animales que pueden sentir dolor o emociones, especialmente a las mascotas y a los que viven en la calle o fueron abandonados. También cuida a los animales usados en deportes, como perros guía para personas ciegas, o los que ayudan en terapias. Incluye a los que están en zoológicos, circos, granjas o los que trabajan cargando cosas, vigilando o rescatando personas. Hasta los animales usados para investigación científica, cacería o que se venden en tiendas están protegidos por esta ley.
- Art. 4Este artículo dice que todos los que vivimos en el Estado de México tenemos obligaciones con los animales. Primero, hay que proteger a cualquier ser que sienta dolor o emociones, darles auxilio y evitar que los maltraten. Si tienes un animal, debes cuidarlo bien: darle de comer, que no tenga sed, que no sufra frío o calor, y no obligarlo a trabajos que lo lastimen. Si es un animal de trabajo, como un caballo o un burro, no debes explotarlo, tienes que darle descanso y comida suficiente. También es importante que los animales que viven en libertad, como los silvestres, puedan crecer y comportarse como es natural en su especie. Además, matar a un animal sin una razón válida es un ataque al medio ambiente, y si matas a muchos, es un ataque contra toda la especie. En los experimentos científicos, debes evitar que los animales sufran. Las escuelas deben enseñar a cuidar a los animales, y la basura de los animales, como sus heces o sus cuerpos muertos, debe tratarse para no contaminar. Por último, nadie puede ser obligado a lastimar o matar a un animal, y no puedes usar esta ley como excusa para hacerlo.
- Art. 5Este artículo dice que el gobierno y todas las personas deben seguir estas reglas básicas al tratar con los animales (a los que llama "seres sintientes", es decir, que sienten dolor y emociones): **I.** Los animales merecen respeto y buen trato durante toda su vida. **II.** Si usamos animales (para comida, trabajo, etc.), hay que hacerlo según lo que necesita cada especie, para que vivan bien. **III.** Los humanos debemos cuidar a los animales y evitar que se lastimen entre ellos o nos lastimen. **IV.** Los animales tienen derecho a vivir su vida normal, a menos que estén muy enfermos o sufriendo. **V.** Matar a un animal sin una razón necesaria o justa es un delito y se castiga con la ley.
- Art. 6El artículo dice que el Gobernador del Estado de México tiene cuatro tareas principales: primero, puede crear los reglamentos y reglas necesarias para que esta ley se cumpla. Segundo, puede hacer acuerdos con el gobierno federal para vigilar que se apliquen las leyes y normas oficiales sobre protección animal. Tercero, puede crear apoyos económicos para ayudar a las organizaciones ciudadanas registradas que cuidan animales, y también para promover pláticas de educación sobre este tema junto con veterinarios del estado o del país. Cuarto, cualquier otra tarea que le dé esta ley o sus reglamentos.
- Art. 7Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del tema) tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe promover información para que la gente aprenda a tratar con respeto y dignidad a los animales, que son seres que sienten. También tiene que crear programas de educación junto con otras autoridades, empresas y escuelas. Además, puede hacer reglas técnicas para atender problemas como perros y gatos en la calle o abandonados, y celebrar acuerdos con el gobierno, la sociedad y empresas. Por último, puede proponer leyes y juntar un consejo ciudadano que la asesore sobre la protección y bienestar de los animales.
- Art. 8La Comisión se encarga de administrar los Centros de Control y Bienestar Animal. También hace campañas de esterilización y adopción para perros y gatos, y apoya a los municipios para que cuiden mejor a los animales. Organiza capacitaciones para servidores públicos sobre protección animal y supervisa que los programas funcionen bien. Además, colabora con escuelas y organizaciones de la sociedad civil para mejorar el bienestar animal. Por último, lleva un registro de mascotas y de asociaciones protectoras, y atiende emergencias de animales en riesgo.
- Art. 9A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación le toca hacer estas tres cosas: Primero, crear y poner en marcha programas en todas las escuelas para enseñar a respetar y tratar bien a los animales (a los que la ley llama "seres sintientes", o sea, que sienten dolor y emociones). Segundo, organizar campañas para que todas las personas tomen conciencia de que hay que darle un trato digno a cualquier animal, sin importar si es mascota, de granja o de otro tipo. Y tercero, llevar un registro (como una lista oficial) de los laboratorios, universidades y centros de investigación que usan animales para estudiar, criarlos o manejarlos, todo esto dentro del sistema educativo.
- Art. 10Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad y la policía municipal tienen tres tareas principales. Primero, deben ayudar a rescatar animales que estén en peligro o situaciones de riesgo, y también atender casos donde un animal agresivo represente un peligro. Segundo, si ven a alguien desobedeciendo esta ley de protección animal, pueden detenerlo y llevarlo ante el Ministerio Público (que es como la autoridad que investiga delitos). Tercero, si tienen el dinero y el personal necesario, pueden crear sus propias unidades especiales para vigilar y proteger a los animales, trabajar con otras autoridades y apoyar a asociaciones protectoras para llevar a los animales a refugios o centros de bienestar.
- Art. 11La Fiscalía del Estado de México tiene que trabajar junto con otras autoridades de las que habla esta ley para enterarse, investigar y perseguir los casos de maltrato animal. O sea, si alguien maltrata a un animal, estas oficinas deben coordinarse para que el responsable enfrente la ley. Es como un equipo donde la Fiscalía no actúa sola, sino que se pone de acuerdo con otras dependencias. El chiste es que no se les escape ningún delito contra los animales.
- Art. 12Los Ayuntamientos (el gobierno de tu municipio) y la Secretaría de Salud del Estado trabajarán juntos para cuidar el bienestar de los animales. Ellos tienen la obligación de regular cómo funcionan los Centros de Bienestar Animal en tu municipio, es decir, los lugares donde atienden a perros y gatos callejeros o abandonados. También deben asegurarse de que, si un animal tiene que ser sacrificado, se haga de forma lo más humana posible, siguiendo las reglas oficiales de México y con prácticas éticas; además, pueden abrir hornos especiales para cremar los cuerpos de los animales y ofrecer ese servicio a la gente y a las autoridades del estado. Por último, los ayuntamientos deben juntar información sobre el trato a los animales y darla a conocer, para que todos aprendamos a ser más responsables con ellos.
- Art. 13La Procuraduría tiene la tarea de cuidar que se cumplan las leyes que protegen a los animales. Puede hacer inspecciones para revisar que los traten bien y que lugares como criaderos, mercados o tianguis operen de manera correcta. Si detecta algún delito o falta que le toque a otra autoridad, avisa para que resuelvan. También puede dar recomendaciones a otras dependencias y trabajar junto con la Comisión para rescatar animales que estén sufriendo maltrato. En resumen, su función principal es vigilar y garantizar que los animales reciban un trato digno y respetuoso.
- Art. 14Los gobiernos municipales (Ayuntamientos) tienen la obligación de informar a la gente sobre las leyes que protegen a los animales, cómo denunciar el maltrato y las multas que existen. También deben crear y operar centros para el cuidado de animales, y atender de inmediato los reportes de animales abandonados, enfermos o que estén sufriendo maltrato. Pueden hacer visitas para revisar denuncias por ruido, suciedad o malos olores causados por animales, y tienen que supervisar criaderos, tianguis o espectáculos donde haya animales. Además, deben promover la adopción, la esterilización y las campañas de vacunación, y retirar los cuerpos de animales muertos que estén en la calle.
- Art. 15La Secretaría va a crear unas reglas técnicas obligatorias para que todos las sigan en el Estado de México. Estas reglas servirán para tratar bien a los animales en los centros donde los cuidan, controlar a los animales abandonados y evitar maltratos. Para hacer esas reglas, van a tomar en cuenta la opinión de grupos que protegen animales, veterinarios, universidades y la sociedad en general. Todo se hará siguiendo la ley.
- Art. 16Las autoridades que trabajan en los temas de esta ley tienen que invitar a todos los sectores —como el gobierno, las organizaciones de la sociedad y las empresas privadas— a participar en lo que dice esta ley. Esto significa que deben pedir su opinión y apoyo para que las cosas se hagan mejor.
- Art. 17La Comisión va a crear y mantener al día un listado oficial, llamado Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales. En este listado pueden entrar grupos como federaciones, asociaciones de veterinarios, albergues y organizaciones que cuiden animales. Si se registran, pueden recibir apoyos o beneficios, y también ayudar a vigilar que se cumpla lo que dice la Ley, siempre siguiendo el Reglamento.
- Art. 18Para que una asociación protectora de animales se registre oficialmente, además de cumplir con los trámites legales para crearse como organización, debe cumplir con cuatro cosas: 1) dedicarse al cuidado, protección y bienestar de los animales como seres que sienten; 2) tener personal que sí sepa y esté capacitado en el trato adecuado a los animales; 3) si tienen animales bajo su cuidado, deben contar con un veterinario titulado y responsable de ellos; y 4) antes de registrarse, la Comisión debe revisar sus instalaciones para asegurarse de que cumplen con las medidas necesarias para el bienestar de los animales.
- Art. 19El artículo dice que una Comisión se encarga de revisar que los refugios de animales cumplan con todo lo necesario: instalaciones seguras, equipo adecuado y personal capacitado. Si un refugio no cumple, la Comisión le avisará qué falla y le dará recomendaciones para arreglarlo, asegurando que los animales estén bien cuidados. Una vez que el refugio resuelva los problemas, la Comisión revisará y dará su visto bueno.
- Art. 20La Comisión (una autoridad especial) se encarga de revisar que los lugares donde personas atienden animales por su cuenta —como centros de rescate, cuidado, adopción o veterinarias— cumplan con lo necesario para que los animales tengan un espacio digno y estén bien cuidados en todo sentido. Si esos lugares no cumplen, la Comisión puede hacer recomendaciones para que arreglen lo que esté mal y así asegurarse de que funcionen bien y los animales estén en buenas condiciones. Una vez que se solucionen los problemas, la Comisión decidirá si todo está en orden.
- Art. 21Los ayuntamientos pueden hacer acuerdos con asociaciones protectoras de animales para que los ayuden a atrapar perros o gatos abandonados o que andan en la calle, o animales que sus dueños entregaron voluntariamente. Esos animales se llevan a centros públicos de control animal o a refugios autorizados por la ley. Si se necesita sacrificar a un animal de forma humanitaria, solo lo puede hacer personal con capacitación y permiso oficial. Además, las asociaciones y refugios autorizados pueden ponerse de acuerdo con el municipio para que sirvan como lugares donde la gente cumpla trabajos comunitarios, cuando un juez imponga esa sanción por maltrato animal.
- Art. 22Cuando se vaya a poner a dormir animales en instalaciones públicas o se hagan revisiones en lugares que tienen animales, el municipio o la Secretaría de Salud puede aceptar que hasta dos personas de asociaciones que cuidan animales estén presentes para observar. Esto solo pasa si esas asociaciones lo piden. Los observadores no intervienen, solo miran que todo se haga adecuadamente.
- Art. 23El Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal es un grupo de personas de la sociedad que le da su opinión y consejos al gobierno del estado. Su objetivo es que todos los sectores de la sociedad colaboren de manera responsable para cuidar a los animales. En otras palabras, este consejo ayuda a que el gobierno escuche a la gente sobre cómo proteger mejor a los animales. Así se busca que todos trabajen juntos por el bienestar de los animales.
- Art. 24El Consejo estará formado por personas de distintos ámbitos: del gobierno, de organizaciones de la sociedad y de empresas privadas. Quienes sean parte del Consejo trabajarán sin recibir pago por ello, es decir, su labor será gratis. Además, participarán a título personal, sin representar oficialmente a la institución, empresa o grupo donde trabajen o del que formen parte. Esto significa que cada persona opina y decide por sí misma, no en nombre de su organización.
- Art. 25El artículo 25 dice quiénes van a formar parte del Consejo (que es como un grupo de trabajo para cuidar el bienestar animal). El jefe de este Consejo es el Secretario o Secretaria (la persona a cargo de la Secretaría). También hay un secretario técnico, que es el titular de la Comisión, y además están el Procurador o Procuradora, un representante de la Secretaría de Salud y otro de la Secretaría del Campo. También se invita a un representante de los Ayuntamientos del Estado de México y a cinco personas de grupos que protegen a los animales, que estén registrados en un padrón oficial. La forma en que funciona este Consejo se va a explicar en el reglamento de esta ley.
- Art. 26Las asociaciones que cuidan animales y están registradas legalmente en el Estado de México deben seguir todo lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras leyes relacionadas. También tienen que dar cursos o pláticas para enseñar a las personas sobre cómo proteger y cuidar bien a los animales. Todo esto lo harán trabajando junto con las autoridades del gobierno estatal y de los municipios.
- Art. 27Este artículo crea un fondo especial del Estado de México para cuidar a los animales. El dinero de ese fondo se usará solo para ayudar a los animales, por ejemplo, para financiar estudios sobre cómo protegerlos mejor. También servirá para controlar la sobrepoblación de perros y gatos con métodos médicos, y para rehabilitar, cuidar y dar en adopción a animales que hayan sido maltratados. Otra parte del dinero se destinará a campañas de educación para enseñar a la gente a respetar y proteger a los animales.
- Art. 28El Fondo para la protección animal va a ser administrado por un grupo de personas llamado Consejo Técnico, que se organiza según lo que diga el reglamento. Ese dinero se junta de varias formas: primero, por herencias, legados o donaciones que le den al Fondo. También entra dinero que el gobierno del Estado de México autorice en su presupuesto anual. Además, se suman las ganancias que el propio Fondo genere al invertir o manejar sus recursos. Por último, cualquier otro ingreso que se obtenga por actividades relacionadas con la protección y bienestar de los animales también se queda en el Fondo.
- Art. 29El gobierno del Estado tendrá centros para ayudar a perros y gatos que viven en la calle, fueron abandonados o maltratados. Ahí les darán servicios de veterinario, campañas de adopción y consejos para cuidarlos. Los centros municipales se encargarán de atraer animales, esterilizarlos, vacunarlos, desparasitarlos, darles atención médica, resguardarlos y ponerlos en adopción, además de atender quejas de la gente para rescatar animales. Quien esté a cargo de estos centros debe ser veterinario titulado, y los municipios pueden juntarse con el Estado para crear centros regionales si les queda más fácil.
- Art. 30El artículo 30 dice que los gobiernos de los estados y municipios son los encargados de que los centros de control y bienestar animal funcionen bien, tanto en lo técnico como en lo administrativo. Cada autoridad debe hacerlo según lo que le toque, siguiendo esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas de su estado y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, son los responsables de echar a andar y mantener estos centros, cumpliendo con todas las reglas oficiales.
- Art. 31El artículo 31 dice cuáles son las obligaciones de los centros que cuidan animales en el Estado de México. Su principal objetivo es que los animales rescatados estén en un lugar digno, seguro y saludable mientras los protegen. También deben promover entre la gente la tenencia responsable, la adopción y la esterilización, y hacer campañas permanentes de estos temas. Si es necesario, pueden aplicar el sacrificio humanitario, pero solo siguiendo las reglas oficiales. Además, deben capacitar a su personal, coordinarse con las autoridades ambientales y dar certificados de bienestar a los animales rescatados que estén listos para ser adoptados.
- Art. 32Si ves un animal suelto en la calle sin dueño a la vista, solo las autoridades pueden atraparlo, y tienen que hacerlo sin lastimarlo ni tratarlo mal. Si alguien llega y demuestra que es su dueño, no se lo pueden llevar, a menos que el animal sea un peligro para la salud pública o el orden, como si está enfermo o causando problemas; en ese caso, solo personal especializado de sanidad animal puede actuar. Si tú agredes a los que están atrapando al animal o dañas sus vehículos o equipo, te pueden llevar ante el Ministerio Público (la fiscalía).
- Art. 33Si atrapan a tu perro o gato en la calle, el municipio lo va a cuidar en sus Centros de Control y Bienestar Animal, que son como refugios oficiales. Ahí se queda resguardado siguiendo las reglas de esta Ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas y estatales. Básicamente, no pueden hacer lo que quieran con él, sino que deben tratarlo según lo que marcan las leyes.
- Art. 34Si atrapan a un animal, el dueño tiene 8 días para reclamarlo. Si no lo hace, el animal puede ser entregado a una asociación protectora o dado en adopción a otra persona. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la ley. O sea, si tienes una mascota perdida, tienes poco tiempo para recuperarla antes de que pueda irse con otra familia.
- Art. 35El gobierno del estado y de los municipios debe hacer campañas y programas para enseñarle a la gente a cuidar y proteger a los animales, ya que son seres que sienten dolor y emociones. Esto incluye promover valores como el respeto y el buen trato hacia ellos, siempre siguiendo lo que dice esta Ley. La idea es que todos aprendamos a tratarlos bien y a velar por su bienestar.
- Art. 36La Secretaría, por medio de la Comisión, va a trabajar con los gobiernos de los estados para que las escuelas de todos los niveles (desde primaria hasta universidad e investigación) y las asociaciones de protección animal, así como los grupos de veterinarios registrados oficialmente, creen programas educativos sobre cómo cuidar y proteger a los animales (los seres que sienten). También se va a promover que los estudiantes hagan su servicio social en temas relacionados con el bienestar animal.
- Art. 37La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a organizar cursos, talleres, reuniones y publicaciones para enseñar al personal cómo tratar, socializar, interactuar y manejar correctamente a los seres sintientes (es decir, animales que sienten dolor y emociones). También los van a capacitar para que sepan hacer inspecciones y vigilancia, asegurándose de que se cumpla la ley. Todo esto es para que se les dé un trato digno y respetuoso a los animales, como lo marca esta misma ley.
- Art. 38En el Estado de México, todas las personas (ya sea una persona como tú o una empresa) deben tratar con respeto y dignidad a cualquier ser vivo que sienta, como los animales. Si tienes un animal a tu cargo, estás obligado a darle comida y agua suficiente para que esté sano y bien alimentado. También debes darle un lugar cómodo para descansar y moverse según lo que necesita su especie. Si se enferma, tienes que llevarlo al veterinario de inmediato para que lo atienda. Además, debes dejar que se comporte de manera natural, como jugar o moverse libremente, y siempre cuidarlo según lo que requiera su tipo de animal.
- Art. 39Este artículo dice que hay una lista de cosas que están prohibidas hacerle a cualquier animal, como actos de crueldad o maltrato. Por ejemplo, no puedes matar a un animal de una forma que le cause mucho sufrimiento, ni mutilarlo sin que sea necesario y sin un veterinario. Tampoco puedes tenerlo en un lugar sucio, sin agua o comida, o que lo haga sentir miedo o dolor, ni golpearlo, abandonarlo o hacerlo pelear contra otros animales. Los servidores públicos que maltraten animales en su trabajo recibirán un castigo más fuerte.
- Art. 40En el Estado de México está prohibido hacer sufrir a los animales en manifestaciones o plantones, y tampoco se pueden usar animales vivos para entrenar a perros de ataque o guardia (excepto cetrería o caza autorizada). No puedes regalar, vender o rifar animales como premios, ni vendérselos a menores de edad a menos que vayan con un adulto responsable. También está prohibido vender animales en la calle, casas o tiendas que no tengan permiso para eso, así como organizar peleas de perros u otros animales, darles alcohol o drogas, usar caballos o burros para jalar vehículos en avenidas, y ofrecer comida que les haga daño en zoológicos.
- Art. 41Este artículo dice que hay ciertas actividades que sí pueden tener animales y están exentas de lo que dicen los artículos 39 y 40 de esta ley. Por ejemplo, las peleas de gallos, las corridas de toros, la charrería, los jaripeos o el adiestramiento de animales para la policía o el ejército están permitidos, pero solo si tienen un permiso vigente y se hacen en el lugar adecuado para cada actividad. También aplica para animales usados en cacería, rescate o como perros de asistencia. Eso sí, estas actividades deben cumplir con todas las leyes y reglamentos que les correspondan.
- Art. 42Imagina que dejas a tu perro o gato en un lugar donde lo cuidan por unos días (como una guardería o un hotel para mascotas). Eso se considera oficialmente un servicio de alojamiento y hospedaje para animales de compañía. La persona o empresa que lo recibe se vuelve responsable de su bienestar mientras esté a su cargo, justo como dice esta Ley y otras reglas aplicables. En corto, si cuidas a mi mascota por un tiempo, eres legalmente responsable de ella durante ese rato.
- Art. 43Los animales pueden quedarse de forma permanente o por un tiempo en lugares especiales como albergues o refugios. Además, checar que esos lugares tengan buenas condiciones de limpieza y salud, y aplicar multas si algo anda mal, se tiene que hacer siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas que aplican.
- Art. 44La autoridad va a crear una lista oficial de todas las personas que cuidan perros, gatos u otros animales de compañía en lugares como guarderías, hoteles o refugios. Esto significa que en ningún momento estos establecimientos pueden juntar especies diferentes, como perros con gatos, en los espacios donde los animales juegan o descansan. La regla aplica tanto a las áreas de juego como a los lugares donde duermen. Así se busca evitar peleas o estrés entre animales de distintas especies.
- Art. 45Si tienes una pensión para perros, un hotel para mascotas, un lugar donde entrenan animales con hospedaje o algo parecido, debes pedir un certificado de salud de cada animal. Ese documento lo tiene que firmar un veterinario, ya sea del mismo negocio o del lugar de donde viene el animal. Además, no puedes aceptar ni tener en tu local a animales que tengan enfermedades que se contagien fácilmente, como la rabia o el moquillo.
- Art. 46Este artículo dice que cualquier persona o negocio (como hoteles para perros, guarderías o escuelas de adiestramiento) que tenga animales hospedados tiene que tener un espacio seguro. Ese espacio debe proteger a los animales del clima, como el sol, la lluvia o el frío. Además de donde duermen, también deben tener un lugar para que los animales puedan pasear y estar al aire libre. Todo debe estar en buenas condiciones para que no sufran ni estén en riesgo.
- Art. 47El artículo 47 dice que en todas las clínicas o consultorios para animales donde se atiende a mascotas y se producen desechos como sangre, agujas o vendajes sucios, es obligatorio manejar esos residuos como peligrosos. Esto significa que hay que seguir las reglas de la ley para separarlos, guardarlos y desecharlos de forma segura, sin tirarlos a la basura común. En México, esto aplica a cualquier lugar de atención veterinaria, para evitar riesgos de infecciones o contaminación.
- Art. 48Los negocios como veterinarias o tiendas de mascotas no pueden aventar a la calle ni a los basureros del municipio los restos de animales enfermos, tampoco las gasas, vendas o cualquier cosa que usaron para curarlos. Tienen que deshacerse de esos desechos de forma especial, porque pueden ser un riesgo para la salud de la gente o el ambiente. Si lo hacen, están violando esta regla y pueden meterse en problemas con las autoridades. En pocas palabras, está prohibido tirar basura peligrosa de animales donde no se debe.
- Art. 49Todos los lugares donde cuidan animales, como refugios, veterinarias, escuelas de adiestramiento o pensiones, deben tener instalaciones decentes y estar supervisados por un veterinario con título profesional y personal preparado. Si un animal que está bajo su cuidado se enferma, lastima o muere, tienen que avisarle de inmediato a la persona que lo dejó ahí, es decir, al dueño o responsable.
- Art. 50Los perros o animales que ayudan a personas con discapacidad, o que un doctor recetó que la persona debe traer siempre a su lado, pueden entrar sin problema a todos los lugares y servicios públicos. Solo quedan excluidos los sitios donde estarían en riesgo ellos mismos o las personas. El gobierno va a crear un registro especial para estos animales de asistencia. Así, las personas con discapacidad podrán sacar una constancia que les dé derecho a que su animal esté con ellas dondequiera que vayan.
- Art. 51Si tienes una mascota, como un perro o un gato, eres responsable de recoger sus popós cuando los saques a la calle o estén en lugares públicos o privados, y también en tu casa. Debes tirarlos en un lugar adecuado, como un bote de basura. Además, tienes que ponerle las vacunas necesarias para evitar enfermedades que se puedan contagiar, según las reglas oficiales. También estás obligado a darle suficiente comida y los cuidados que necesita para vivir bien.
- Art. 52Si abandonas a tu mascota a propósito y eso le causa daño a ella o a otra persona, tú eres el responsable de pagar por los problemas que provoques. Eso incluye tanto el maltrato al animal como cualquier daño que le cause a alguien más, por ejemplo si el animal lastima a otra persona. La ley te obliga a cubrir esos perjuicios, así que no puedes simplemente soltarlo y desentenderte.
- Art. 53Antes de vender a tu perro o gato (mascota), la ley dice que debes llevarlo al veterinario para que lo desparasiten y le pongan las vacunas que necesita según su especie. El veterinario tiene que darte un certificado de salud donde conste que el animal no tiene enfermedades visibles, junto con un calendario de desparasitación y vacunación.
- Art. 54Si compras o recibes un animal de compañía (como un perro o gato), tienes la obligación de seguir todo lo que dice esta Ley de Protección Animal del Estado de México, su reglamento y otras leyes relacionadas. Además, el dueño debe ponerle al animal una placa o algo que lo identifique, siempre que sea posible por su tamaño o tipo. Si por alguna razón ya no puedes tenerlo, estás obligado a buscarle una adopción responsable; está totalmente prohibido abandonarlo en la calle o en cualquier otro lugar.
- Art. 55Si tienes un perro o gato y lo sacas a la calle, por ley tienes que ponerle una pechera (como un arnés) y una correa para tenerlo controlado. Además, si tu mascota muerde, lastima o causa algún daño a otra persona o a sus cosas, tú eres el responsable y tendrás que pagar por los gastos que eso genere. El dinero para cubrir esos daños se calcula según lo que dice el Código Civil, y también te pueden multar o castigar por no cumplir con esta ley.
- Art. 56Este artículo habla de los perros o gatos que están abandonados en la calle y de los que no se sabe quién es su dueño. En ese caso, las autoridades del municipio tienen la obligación de recogerlos y cuidarlos en lugares adecuados, como refugios. También pueden dejarlos al cuidado de asociaciones que protegen a los animales. Otra opción es que, si hay programas especiales, los puedan regresar a su hogar o los den en adopción de manera organizada.
- Art. 57Si tienes una mascota y se la llevaron a un centro de control y bienestar animal, puedes pedir que te la devuelvan dentro de los siguientes 8 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para eso, debes comprobar que es tuya con documentos como el certificado de bienestar animal, la cartilla de vacunación, un comprobante de atención médica de los últimos 6 meses, o cualquier otro papel que demuestre claramente que eres su dueño o responsable.
- Art. 58Si tienes un negocio o asociación donde atiendes o manejas mascotas (como perros, gatos u otros animales de compañía), tienes la obligación de poner letreros visibles para que todos sepan que existe riesgo de contagiarse de enfermedades que los animales les pueden pasar a las personas (zoonóticas). También debes enseñarle a tus empleados cómo manejar a los animales de forma segura para evitar esos contagios, y necesitas tener un plan escrito de cómo vas a evitar y controlar los riesgos que hay en tu tipo de trabajo.
- Art. 59El Registro Único de Animales de Compañía es como una lista oficial que maneja la Comisión, donde se registran a los perros y gatos que son mascotas. Es obligatorio que lo hagas si compras o adoptas un animalito, pero no te cobran nada por hacerlo. Su propósito es que cada mascota tenga una identificación, al menos una persona que sea su dueño o responsable, y una clave única de registro, como si fuera su CURP. Esto ayuda a que se sepa quién cuida de cada animal y a evitar que se pierdan o sean abandonados.
- Art. 60Tu perro o gato debe traer una placa con la CURP (Clave Única de Registro) para mascotas. Esa clave se tiene que incluir en su placa de identificación, la cual debe estar puesta en su collar o arnés en todo momento. Si no trae esa placa, no cumples con la ley. Es como el INE de tu mascota, pero en una etiqueta que siempre lleva puesta. Así, si se pierde, pueden identificarlo fácilmente.
- Art. 61El artículo dice que, aparte de la información que ya pide el reglamento, en el Registro deben anotarse los datos médicos del animal (como su historial de salud y vacunas al día), de dónde se obtuvo (si lo compraron o lo regalaron), la dirección donde vive, y quién es la persona que se hace responsable de él.
- Art. 62El artículo 62 dice que si quieres que tu mascota reciba vacunas, esterilización o desparasitación gratis, necesitas demostrar que está registrada en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC). Ese registro lo puedes hacer en el mismo lugar y durante las campañas gratuitas. Básicamente, tienes que inscribir a tu perro o gato antes o en el momento de pedir el servicio. Así te aseguras de que todo sea sin costo para ti.
- Art. 63El Registro solo lo pueden usar las autoridades encargadas del bienestar de los animales, como las dependencias de gobierno que vigilan que los traten bien. Otras personas u organizaciones no tienen acceso a esta información. Esto es para proteger los datos de los dueños y los animales.
- Art. 64Si tienes animales como caballos o burros para montar, cargar cosas o jalar vehículos, o para usarlos en espectáculos, necesitas un permiso. Estás obligado a darles de comer bien, tenerlos en un lugar adecuado para su tipo, cuidar su salud y que estén en buenas condiciones. No puedes hacerlos trabajar por horas excesivas. Además, si quieres dar paseos a caballo como diversión, necesitas un permiso del Ayuntamiento, excepto si es en áreas naturales protegidas del estado, donde el permiso lo da la Comisión correspondiente.
- Art. 65Si usas animales para jalar un vehículo, como un carretón con caballos o burros, no los puedes sobrecargar. Tienes que considerar su tamaño y estado físico para que el peso que arrastren no sea exagerado. La ley te pide que seas razonable y no los hagas jalar algo que no puedan mover sin lastimarse.
- Art. 66Los animales que se usan para cargar cosas no pueden llevar más peso de la tercera parte de lo que pesan ellos mismos. Por ejemplo, si un animal pesa 300 kilos, no debes cargarlo con más de 100 kilos. Esto es para evitar que los lastimes o los maltrates. Es obligación de quien los usa respetar ese límite en todo momento.
- Art. 67Si vas a cargar un animal con madera, sacos, cajas o bultos parecidos, tienes que repartir la carga parejita sobre el lomo. No debes echar todo el peso en un solo lado, porque lastimarías al animal. La idea es que cada unidad se distribuya de manera uniforme para que no se lastime su cuerpo. Esto aplica tanto si los bultos van sueltos o amarrados.
- Art. 68Los dueños de animales no pueden usarlos para jalar cargas, cargar cosas o para que los monten si están enfermos, heridos, con llagas en la piel, muy flacos o embarazados. Esto aplica a caballos, burros, mulas y cualquier animal de trabajo. La ley protege a los animales para que no sufran mientras trabajan.
- Art. 69Este artículo dice que si usas animales para jalar carretas, arados o cosas parecidas, debes engancharlos de forma que no les causes molestias fuertes ni heridas. Si el animal sufre un accidente, así sea o no mientras trabaja, tú como responsable tienes la obligación de llevarlo al veterinario y no dejarlo trabajar hasta que esté completamente sano.
- Art. 70Si tienes un animal que trabaja, como un caballo o un burro, no puedes dejarlo sin comer por más de ocho horas seguidas, ni sin agua por más de dos horas. Además, debes darle mínimo una hora de descanso para que pueda alimentarse tranquilo. También tienes que dejarlo descansar un día completo a la semana. Esto aplica a cualquier animal que uses para servicios como carga, transporte o labores similares.
- Art. 71Durante tu jornada laboral, los animales de tiro o carga solo pueden estar amarrados o dejados en lugares techados, donde estén protegidos del sol o la lluvia. Tú, como responsable, tienes la obligación de darles un día de descanso a la semana, sin que puedas prestarlos o rentarlos en ese día.
- Art. 72El artículo 72 prohíbe estrictamente pegar, azotar o picanear a los animales de manera exagerada, así como cualquier tipo de maltrato. También dice que no pueden trabajar más de 8 horas al día, y que los animales de carga o tiro solo pueden laborar si están sanos y tomando en cuenta su edad y condición física. Además, está prohibido dejarlos a la intemperie sin protección contra el clima, como el sol o la lluvia. Tampoco se pueden transportar arrastrándolos, colgándolos de las patas o, en el caso de las aves, con las alas cruzadas o metidas en costales o cajuelas. Durante el traslado, no se deben aventar las cajas desde alturas ni hacer movimientos bruscos al cargar o descargar. Por último, también aplican otras acciones similares que causen el mismo daño, según lo que diga esta ley.
- Art. 73Si tienes animales como caballos, burros o mulas que usas para cargar o montar, tienes que darles agua limpia y comida todo el tiempo, además de dejarlos descansar y tener un lugar donde guarecerse. También debes tener un espacio adecuado para que estén seguros y llevarlos al veterinario cuando lo necesiten, sobre todo si son viejos, están enfermos, heridos o muy flacos. Es obligación ponerles protecciones para que no se lastimen con las cinchas o los arreos de carga. Si el animal se lastima o se enferma, no lo puedes usar otra vez hasta que se recupere por completo. Y, en general, debes cumplir con cualquier otra obligación parecida que diga esta ley.
- Art. 74Todos los lugares donde tengan animales para carreras o competencias deportivas, escuelas de equitación, o pensiones para mascotas, deben cumplir con las leyes y reglamentos que ya existen. Esto significa que tienen que seguir las reglas de cuidado, seguridad e higiene que marca la ley. No pueden hacer lo que les dé la gana, deben respetar lo que está escrito en los reglamentos oficiales. Es como cuando un negocio tiene que cumplir ciertos requisitos para funcionar legalmente.
- Art. 75Los lugares o personas que tengan animales para actividades deportivas, como carreras o peleas, necesitan un permiso especial para funcionar. También deben tener a un veterinario profesional con título que los supervise. Además, tienen que seguir todas las reglas de esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas.
- Art. 76Este artículo dice que los animales que trabajan para la policía, protección civil o los bomberos (como perros o caballos) están protegidos por esta ley. Cuando estos animales se jubilen o dejen de trabajar, las autoridades deben seguir reglas especiales para que sean adoptados de manera responsable y vivan bien. Queda completamente prohibido abandonarlos, maltratarlos, explotarlos o usarlos en actividades que no sean adecuadas para ellos, como peleas o shows.
- Art. 77Cuando muestres animales en un evento o exposición, tienes que seguir las reglas que marcan las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas de tu estado, siempre y cuando estén vigentes. Esto aplica a zoológicos, ferias o cualquier lugar donde se exhiban animales.
- Art. 78Si tienes un negocio o vas a organizar una feria o exposición donde vayas a mostrar o hacer espectáculos con animales, necesitas pedir permiso a la autoridad que corresponda (como el gobierno local). Además, tienes que tener un plan escrito que demuestre cómo vas a cuidar a los animales, siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley. En pocas palabras, no puedes andar usando animales para atraer clientes sin antes cumplir con estos requisitos.
- Art. 79Siempre que usen animales de compañía, como perros o gatos, en eventos, películas, tele, anuncios o cualquier grabación de video o audio —ya sea pública o privada—, deben cuidar su bienestar por completo. Esto aplica mientras filman, viajan con ellos o esperan, y tiene que haber un experto encargado de eso. En otras palabras, no pueden tratar mal a los animalitos ni dejarlos sufriendo en esas actividades. La ley exige que estén protegidos y atendidos todo el tiempo.
- Art. 80Si tienes un lugar donde exhibas perros, gatos u otras mascotas, como en ferias o tiendas, necesitas permisos oficiales para hacerlo. Esas autoridades del gobierno de tu estado o municipio van a vigilar que todo esté en orden. Además, debes seguir las reglas que ellos mismos publiquen para que el lugar funcione correctamente.
- Art. 81Los lugares donde se muestran perros, gatos u otros animales de casa (como tiendas de mascotas o exposiciones) deben tener espacios grandes para que los animales puedan moverse libremente, hacer sus necesidades y estar cómodos. También tienen que garantizar que no haya peligro para las personas, que todo esté limpio y que los animales estén sanos y cuidados en todo sentido.
- Art. 82El gobierno puede dar permiso a personas comunes (como tú) para poner y manejar lugares donde se muestren perros, gatos u otros animales de casa, siempre que demuestren que cumplen con esta Ley y con las reglas de funcionamiento, seguridad y salud que las autoridades hayan publicado.
- Art. 83El artículo 83 dice que cualquier lugar donde se exhiban animales en el estado debe tener a cargo a un médico veterinario o especialista parecido. Esa persona se hace responsable, por escrito, de que los visitantes y los trabajadores estén seguros, y también de que los animales domésticos o de compañía reciban buen cuidado. En pocas palabras, el veterinario es el que responde si algo sale mal en el sitio. Esto está en la parte de la ley que habla sobre cómo mover o trasladar animales.
- Art. 84Básicamente, el artículo 84 dice que cuando lleves animales de un lugar a otro, tienes que tratarlos con respeto y cuidarlos bien. Para eso, debes seguir al pie de la letra lo que digan las normas oficiales mexicanas y todas las leyes que hablen del tema. No es solo tener buena intención, sino cumplir con reglas específicas para que el viaje no les cause daño o estrés a los animales. En corto, la ley te obliga a moverlos sin maltratarlos, siguiendo los lineamientos oficiales.
- Art. 85Cuando transportes animales, tú eres el responsable y debes asegurarte de que cada 12 horas tengan un lugar adecuado con agua, comida y suficiente espacio para descansar bien, siempre sin tratarlos con crueldad, maltratos ni dejarlos agotados. No puedes usar fuerza, golpes, objetos punzocortantes o cosas calientes como fuego, agua hirviendo o ácidos para moverlos; solo puedes usar instrumentos que hagan ruido sin tocarlos o puyas eléctricas (varillas que dan un toque leve). Para subirlos o bajarlos del transporte, debes usar equipos seguros y fáciles para ellos, como rampas firmes y amplias, puentes o elevadores pequeños, que eviten cualquier maltrato. Los vehículos deben tener buena ventilación, pisos antiderrapantes y no estar sobrecargados, dejando espacio para que los animales puedan echarse a descansar; revisa seguido que ningún animal tirado sea pisoteado y lastimado.
- Art. 86Para transportar animales de cuatro patas (como caballos, vacas o borregos), el vehículo que uses debe ser lo suficientemente grande para que ellos estén cómodos durante todo el viaje. Esto significa que no deben ir apretados ni forzados a estar en posiciones incómodas.
- Art. 87Si vas a transportar aves o animales chiquitos, como perros o gatos, tienes que hacerlo en cajas, transportadoras o jaulas que sean lo suficientemente amplias y con buena ventilación. Esto es para que el animal vaya cómodo y seguro durante el viaje, sin que lo maltraten o corra peligro de lastimarse. La idea es que el traslado sea en las mejores condiciones posibles para el animalito.
- Art. 88Las cajas, transportadoras o jaulas para mover animales deben ser resistentes y estar bien armadas. Además, de preferencia deben tener en la parte de arriba o abajo un dispositivo que cree un espacio de cinco centímetros entre una y otra al apilarlas. Esto evita que se aplasten o deformen y asegura que los animales tengan suficiente espacio para no lastimarse o morir durante el traslado.
- Art. 89Si llevas animales vivos como cabras, conejos, aves o parecidos, no los transportes en bolsas o costales. Tampoco los cargues colgándolos de las patas o las alas. Si van caminando por su cuenta, no los golpees, los arrastres ni los obligues a correr de manera cruel. Esto es para evitar que sufran durante el traslado.
- Art. 90Si al trasladar animales de un lugar a otro ocurre un accidente o imprevisto (como una avería o desastre), la persona encargada del viaje tiene que darles a los animales un lugar adecuado, con ventilación, agua limpia, comida y temperatura apropiada, hasta que se resuelva el problema y puedan seguir su camino. Si no lo hace, la Procuraduría o la Fiscalía puede iniciar un proceso legal y tomar las medidas necesarias para proteger a los animales. Esto aplica también en casos de comercio de animales.
- Art. 91El artículo 91 dice que si quieres vender animales en zonas urbanas del estado, tienes que cumplir con las reglas de salud y sacar los permisos necesarios. Además, el lugar donde vendas debe tener buena ventilación, luz suficiente y estar limpio. Todo tiene que hacerse siguiendo las medidas de higiene y seguridad que marcan las leyes. En pocas palabras, no puedes vender animales en la calle o en cualquier lugar, debe ser en un espacio adecuado y con permiso sanitario.
- Art. 92Está prohibido vender animales en la calle, ya sea en puestos, banquetas o cualquier espacio público. Si alguien lo hace, las autoridades del estado o del municipio pueden quitarle los animales y multarlo. El objetivo es evitar el maltrato y promover que los animales estén en lugares adecuados. Si ves a alguien vendiendo animales en la vía pública, puedes reportarlo.
- Art. 93Los lugares que venden mascotas (tiendas, criaderos o exposiciones) tienen que darle al comprador un certificado de bienestar animal. Ese papel debe incluir datos como la raza, sexo y edad del animal, el nombre del veterinario que lo revisó, los datos del dueño, las vacunas que tiene, fotos del animal y su historial médico. También tienen que entregar un manual con instrucciones sobre cómo cuidar a la mascota, qué darle de comer y qué riesgos hay si lo sueltas en la calle o en el campo. Además, cada tres meses las tiendas deben reportar estos certificados a la Comisión de Protección Animal, y los dueños están obligados a registrar a su mascota en el Registro Único de Animales de Compañía.
- Art. 94Si tienes un negocio de cría, venta o entrenamiento de mascotas, necesitas un permiso oficial para operar. Además, debes darles a los animales los cuidados necesarios para que estén sanos y tranquilos, y no puedes trabajar en lugares sin permiso o que no tengan condiciones adecuadas para ellos. También tienes que evitar causar problemas a los vecinos, como ruidos molestos o malos olores. Básicamente, es tu obligación cuidar bien a los animales y no molestar a los demás.
- Art. 95Este artículo dice que usar animales para experimentos debe seguir las reglas oficiales de México. En el Estado de México, está prohibido hacer vivisección (que es operar o cortar animales vivos) o experimentar con ellos en primaria y secundaria, aunque sea para enseñar. En lugar de eso, se deben usar videos, modelos o materiales biológicos. Ningún estudiante, desde niño hasta universitario, puede ser obligado a experimentar con animales; si no quiere, la escuela debe darle otra actividad para que pueda pasar la materia. Si alguien te obliga o te presiona a hacerlo, debes denunciarlo ante las autoridades. Por último, si se hace vivisección en otros casos, el animal debe estar dormido y bien cuidado antes y después, y si las heridas son muy graves, se le debe sacrificar de forma humanitaria para que no sufra más.
- Art. 96El artículo 96 dice que está prohibido usar animales vivos para experimentos en dos casos. Primero, cuando ya se sabe de antemano qué va a pasar con el animal, o sea, si el resultado es obvio. Segundo, si la operación no tiene un propósito científico real, como cuando solo se hace para vender algo o para fines comerciales. En pocas palabras, no se puede lastimar animales solo por negocio o por capricho.
- Art. 97El artículo 97 dice que solo se puede experimentar con animales si es realmente necesario para la ciencia y no hay otra forma de hacerlo. Los experimentos deben ser supervisados por una universidad o centro de investigación oficial, y un veterinario con título profesional debe hacerse responsable, apoyado por personal capacitado. Además, solo se permite cuando no se pueda lograr el mismo resultado con otros métodos, como simulaciones o materiales educativos, y debe ser para estudiar o tratar enfermedades de humanos o animales. Los animales usados deben criarse especialmente para eso, y la Secretaría de Salud vigilará que todo se haga bien; si algo está mal, lo reportará a las autoridades.
- Art. 98Este artículo prohíbe que cualquier persona venda, rente, preste o regale animales para que los usen en experimentos. Solo se permite hacerlo si una institución como una escuela, hospital o centro de investigación lo pide, y siempre siguiendo las leyes. Tampoco está permitido capturar animales que estén en la calle o abandonados para usarlos en pruebas, ni hacer programas donde la gente entregue voluntariamente a sus mascotas para eso. Además, los centros de bienestar animal, como las perreras, no pueden dar animales para ningún tipo de experimento.
- Art. 99Cuando se tenga que sacrificar a un animal de manera humanitaria, deberás hacerlo siguiendo las reglas que marca la ley, específicamente las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes locales parecidas. Esto quiere decir que no puedes matarlo de cualquier forma, sino que debes usar los métodos que ya están establecidos para que no sufra.
- Art. 100El artículo 100 dice que matar animales para comerlos solo se puede hacer si las autoridades dieron permiso y se sigue su método aprobado. Además, está totalmente prohibido criar, vender o comprar perros y gatos domésticos para que la gente se los coma. O sea, estos animales de compañía no pueden usarse como comida bajo ningún motivo. Solo aplica para el consumo humano, no para otras cosas.
- Art. 101Los animales mamíferos (como vacas, cerdos o borregos) que van a ser sacrificados de forma humanitaria deben descansar al menos 12 horas en los corrales del rastro (el lugar donde los matan). Durante ese tiempo, tienen que tener agua suficiente para beber, a menos que sean animales que todavía toman leche materna y necesiten ser sacrificados de inmediato. En cambio, las aves (como pollos o guajolotes) deben sacrificarse justo cuando llegan al rastro, sin esperar.
- Art. 102Los animales de cuatro patas que van a ser sacrificados de manera humanitaria solo pueden ser inmovilizados justo en el momento de matarlos, nunca antes. Está totalmente prohibido romperles las patas antes de que mueran. Tampoco pueden meterlos vivos o moribundos a los refrigeradores ni aventarlos al agua hirviendo.
- Art. 103En los rastros o lugares donde se sacrifican animales de forma humanitaria, no pueden entrar menores de edad ni personas que no trabajen ahí, ni antes, ni durante, ni después del sacrificio. Los dueños o encargados de esos lugares deben poner avisos visibles para que todos sepan esta regla. Ellos son los responsables de que se cumpla.
- Art. 104Este artículo dice que está prohibido que los animales domésticos (como perros y gatos), de compañía o los que se crían para consumo humano (como vacas o cerdos) vean cómo sacrifican a otros de su misma especie. La idea es evitarles sufrimiento o estrés innecesario durante el proceso. Por ejemplo, si van a sacrificar a un cerdo, no debe haber otros cerdos mirando. Esto aplica siempre, sin excepción.
- Art. 105Si tienes una veterinaria, un lugar donde vendan animales o un rastro, y hay un animal herido o con una enfermedad que le cause dolor o agonía, tienes que sacrificarlo de inmediato. Lo mismo aplica si el animal representa un peligro serio para la salud o seguridad de las personas. Esto incluye a dueños, encargados, administradores o empleados de esos lugares. Básicamente, no puedes dejar que un animal sufra o ponga en riesgo a otros.
- Art. 106El artículo 106 dice que solo puedes sacrificar a un animal que no es para comer si es para evitarle sufrimiento por un accidente, enfermedad, vejez o lesión grave. Para hacerlo, necesitas un certificado de un veterinario profesional que confirme que el animal realmente está en esa situación. Pero hay excepciones: si el animal es un peligro para la salud, la economía, los conductores en carreteras o caminos del estado, o si hay demasiados de su especie y eso amenaza a las personas o a la producción de ganado, no se necesita ese certificado.
- Art. 107Está prohibido matar a un animal de manera humanitaria si está embarazada, a menos que hacerlo sea necesario para evitarle más sufrimiento. Tampoco se vale reventarle los ojos o romperle las patas antes o durante la muerte. No puedes meterlo vivo o agonizante a agua hirviendo o al congelador. Cualquier acto de tortura, sadismo o zoofilia (tener relaciones sexuales con animales) está prohibido. Además, no debes sacrificarlo enfrente de otros animales de su misma especie ni donde haya niños presentes.
- Art. 108El artículo dice que las personas que matan animales de forma humanitaria (sin sufrimiento) deben tener permiso y saber usar las técnicas correctas, como manejar sustancias, conocer sus efectos y las dosis adecuadas. También necesitan conocer otras formas de hacerlo. Todo esto lo deben hacer bajo la vigilancia de un veterinario profesional, que tenga título y cédula, y siguiendo las reglas oficiales de México.
- Art. 109Está prohibido matar a un animal de formas que le causen mucho sufrimiento, como envenenarlo, ahogarlo, golpearlo o usar ácidos, venenos para ratas u otras sustancias parecidas. Tampoco puedes usar métodos que le duelan sin necesidad o que alarguen su agonía, como golpearlo con tubos, palos, látigos, objetos puntiagudos o de electrocución. La única excepción es cuando el gobierno use ciertas sustancias para controlar plagas y evitar enfermedades, siempre siguiendo las reglas oficiales mexicanas.
- Art. 110Nadie puede matar a un animal en la calle, a menos que sea por una razón muy necesaria, como cuando está en riesgo la seguridad de las personas, de otros animales o del mismo animal. Solo se permite si es para evitarle sufrimiento y no hay forma de llevarlo rápido a un lugar más seguro. Esta matanza, llamada "sacrificio humanitario", debe hacerla un veterinario con título profesional, o en casos de peligro inmediato, el personal de seguridad.
- Art. 111El artículo 111 dice que los gobiernos de los municipios tienen la obligación de poner en marcha medidas para que no sigan aumentando las poblaciones de aves que viven en las ciudades. Esto significa que deben hacer cosas como controlar que no haya demasiadas palomas o pájaros en parques, plazas y calles, porque pueden causar problemas de salud o daños. No se trata de lastimarlas, sino de buscar maneras de que no se sigan multiplicando sin control. Es una instrucción para que el municipio se ponga a trabajar en eso.
- Art. 112Si ves que alguien maltrata a un animal o hace algo que viole esta ley, tienes la obligación de reportarlo. Puedes hacer tu denuncia ante las autoridades del municipio, la Procuraduría o la Secretaría correspondiente. Si el caso es delito federal o de otro estado, las autoridades locales deben turnarlo a quien le toque resolver. Y si crees que lo que pasó podría ser un delito, también puedes llevar tu denuncia directamente al Ministerio Público.
- Art. 113Para hacer una denuncia, tienes dos opciones: ir a la oficina correspondiente y presentarla por escrito, o hacerlo por internet usando los sistemas que marca la ley. El artículo no dice que puedas hacerlo de palabra; tiene que ser por escrito o electrónico. Ambas formas deben seguir las reglas que establece esta ley y otras normas relacionadas. En pocas palabras, asegúrate de cumplir con los requisitos para que tu denuncia sea válida.
- Art. 114La Secretaría (que en México suele ser la de Economía o la del ramo correspondiente), a través de la Procuraduría (como la Profeco), la Secretaría de Salud y los Municipios, es la encargada de verificar que se cumpla esta ley. Ellos pueden hacer visitas de inspección para revisar que todo esté en orden. Esas visitas deben seguir las reglas que marca el Código (el conjunto de leyes) y otras normas que apliquen. En pocas palabras, las autoridades tienen derecho a revisar, pero siempre bajo ciertas formalidades para que sea legal.
- Art. 115Si ves que alguien está lastimando a un animal o permitiendo que sufra, tienes la obligación de reportarlo a las autoridades. No importa si eres testigo directo o te enteras de otra forma, debes avisar al ministerio público, la policía o la dependencia encargada de proteger a los animales. La ley te pide que actúes para evitar que el daño continúe, no solo que te quedes con la información.
- Art. 116Si hay un peligro grave e inmediato para la vida o la salud de los animales, las autoridades pueden actuar de volada para protegerlos. Sin dar explicaciones largas, pueden asegurar (quitar y resguardar) a los animales, objetos o vehículos relacionados con el maltrato. También pueden cerrar temporal o definitivamente lugares donde se hagan espectáculos con animales, como circos o peleas. Además, pueden tomar cualquier otra medida urgente que sea necesaria para salvar a los animales.
- Art. 117Las autoridades que se encargan de la salud pueden ordenar o aplicar vacunas, dar atención médica o sacrificar de forma humanitaria a animales que puedan transmitir enfermedades graves que pongan en riesgo la salud de las personas. Esto lo hacen en coordinación con las dependencias de sanidad animal. O sea, si un animal puede causar una epidemia peligrosa, el gobierno está autorizado a actuar para protegerte, incluso si eso implica sacrificarlo sin causarle sufrimiento innecesario.
- Art. 118Cuando una autoridad te ordene una medida de seguridad (como sellar un negocio o suspender una actividad), debe decirte exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que causó esa medida. También tiene que darte un plazo para cumplir con lo que te pide. Una vez que hagas todo lo que te ordenaron, la autoridad debe levantar esas medidas, es decir, quitarlas.
- Art. 119Este artículo dice que cualquier persona, empresa, autoridad, o hasta un niño (pero ahí responden los papás o tutores), puede ser castigado si rompe esta ley de protección animal. No importa si lo hizo a propósito, por accidente, o si ayudó a alguien más a romperla. Además, si te multan por esto, igual te pueden hacer pagar por los daños que causaste o incluso enfrentar un problema penal, o sea, no te salvas de otras consecuencias solo porque ya te aplicaron una multa.
- Art. 120Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley de Protección Animal o su Reglamento, le pueden aplicar castigos como: un llamado de atención (amonestación), una multa, arresto, o trabajo comunitario relacionado con cuidar y proteger a los animales. Si la falta es contra una mascota, el trabajo comunitario se hace en los Centros de Control y Bienestar Animal. También pueden aplicarse otros castigos que vienen en el Código Penal o en otras leyes.
- Art. 121Este artículo dice que si alguien comete una falta contra la ley de protección animal, le van a aplicar una multa y, en algunos casos, trabajo comunitario en favor del medio ambiente o hasta arresto de 36 horas. Las multas se calculan según la UMA, que es una unidad de medida que el gobierno actualiza cada año y sirve como referencia para multas y pagos. Por ejemplo, la sanción más leve es de 1 a 10 UMAs por violaciones menores, mientras que la más fuerte puede ser de 150 a 300 UMAs más arresto, dependiendo de qué artículo de la ley se haya infringido. En pocas palabras, entre más grave la falta contra el bienestar animal, más caro te sale y hasta puedes terminar detenido.
- Art. 122Si cometes una falta relacionada con esta ley y no hay un castigo específico, las autoridades pueden multarte con entre 10 y 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas, o meterte a la cárcel hasta por 24 horas. La decisión depende de qué tan grave sea la falta, si la hiciste a propósito y las consecuencias que causó. Si quien comete la falta es un entrenador profesional, alguien con un puesto directivo en una institución científica, una persona que cuida o explota animales maltratados, o un dueño de vehículos para transportarlos, la multa sube a entre 50 y 150 veces el valor de la UMA. Además, si el maltrato lo hace un servidor público encargado de manejar animales, las sanciones se aumentan hasta en la mitad. También pueden aplicarse otros castigos de otras leyes si corresponde.
- Art. 123Cuando te pongan una multa o castigo por maltrato animal, la autoridad debe explicarte por escrito por qué te lo aplica. Para decidir el castigo, van a tomar en cuenta cosas como tu situación económica, el daño que causaste, si sacaste provecho ilegal con dinero de por medio, si ya lo habías hecho antes, si fue a propósito o por accidente, y qué tanto participaste si alguien más te ayudó.
- Art. 124Si eres médico veterinario o zootecnista, y cometes una falta, te van a aplicar una multa más alta. Además de cualquier otra sanción que te pongan por lo que hiciste, la multa se va a aumentar hasta un treinta por ciento solo por ser profesional. O sea, si la multa normal es de 100 pesos, a ti te pueden cobrar hasta 130 pesos. Esto aplica aunque ya te hayan castigado por lo civil, penal o administrativo.
- Art. 125Si alguien ya había violado antes esta Ley o su Reglamento y vuelve a hacerlo, se le duplica el castigo. Además, a la persona responsable (dueño del negocio o encargado) le pueden aplicar un arresto de hasta 36 horas, sin derecho a cambiarlo por multa ni a reducirlo. Es decir, si reincides, te va peor: pagas el doble y hasta te pueden detener.
- Art. 126El dinero que el Gobierno del Estado junte por las multas que se pongan por violar esta ley se reparte así: la mitad de ese dinero se va a los Municipios. Esa lana debe usarse para lo que esta ley les encarga hacer a los municipios.