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Artículo 17 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear y mantener al día un listado oficial, llamado Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales. En este listado pueden entrar grupos como federaciones, asociaciones de veterinarios, albergues y organizaciones que cuiden animales. Si se registran, pueden recibir apoyos o beneficios, y también ayudar a vigilar que se cumpla lo que dice la Ley, siempre siguiendo el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 17. La Comisión integrará y actualizará el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales, al que podrán incorporarse las federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas, albergues y organizaciones sociales dedicadas al mismo objeto, lo que les permitirá ser, en su caso, beneficiarias de estímulos y coadyuvar en la observancia de las tareas definidas en esta Ley, conforme a su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.