- Ley
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que trabajan en los temas de esta ley tienen que invitar a todos los sectores —como el gobierno, las organizaciones de la sociedad y las empresas privadas— a participar en lo que dice esta ley. Esto significa que deben pedir su opinión y apoyo para que las cosas se hagan mejor.
Texto oficial
Artículo 16. Las autoridades competentes deberán promover la participación del sector público, social y privado, en las materias reguladas por esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.