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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/16
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que trabajan en los temas de esta ley tienen que invitar a todos los sectores —como el gobierno, las organizaciones de la sociedad y las empresas privadas— a participar en lo que dice esta ley. Esto significa que deben pedir su opinión y apoyo para que las cosas se hagan mejor.

Texto oficial

Artículo 16. Las autoridades competentes deberán promover la participación del sector público, social y privado, en las materias reguladas por esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 11) ↗

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