Artículo 15 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear unas reglas técnicas obligatorias para que todos las sigan en el Estado de México. Estas reglas servirán para tratar bien a los animales en los centros donde los cuidan, controlar a los animales abandonados y evitar maltratos. Para hacer esas reglas, van a tomar en cuenta la opinión de grupos que protegen animales, veterinarios, universidades y la sociedad en general. Todo se hará siguiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 15. La Secretaría emitirá en el ámbito de su competencia las Normas Técnicas Estatales Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 ambientales en materia de bienestar animal, como criterios generales de carácter obligatorio, para establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para: I. El trato digno y respetuoso a los seres sintientes en los centros de bienestar animal; II. El control de animales en situación de abandono, así como el manejo adecuado de animales muertos; y III. La protección, bienestar y trato digno, para evitar el maltrato de seres sintientes. Para la elaboración de las normas técnicas estatales será tomada en cuenta la opinión de asociaciones protectoras de animales, federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas, organizaciones sociales, universidades, academias, centros de investigación y en general a la sociedad. La expedición de las Normas Técnicas Estatales se realizará conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONSEJO CIUDADANO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.