Artículo 14 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos municipales (Ayuntamientos) tienen la obligación de informar a la gente sobre las leyes que protegen a los animales, cómo denunciar el maltrato y las multas que existen. También deben crear y operar centros para el cuidado de animales, y atender de inmediato los reportes de animales abandonados, enfermos o que estén sufriendo maltrato. Pueden hacer visitas para revisar denuncias por ruido, suciedad o malos olores causados por animales, y tienen que supervisar criaderos, tianguis o espectáculos donde haya animales. Además, deben promover la adopción, la esterilización y las campañas de vacunación, y retirar los cuerpos de animales muertos que estén en la calle.
Texto oficial
Artículo 14. Los Ayuntamientos ejercerán las siguientes facultades: I. Difundir las disposiciones jurídicas que promueven el trato digno y respetuoso de los animales, así como las sanciones y mecanismos de denuncia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 II. Establecer y regular los Centros de Control y Bienestar Animal de su competencia; III. Realizar las acciones de mejora en beneficio del bienestar animal propuestas por las autoridades competentes; IV. Atender prioritariamente denuncias de animales en situación de abandono o ferales que tengan algún padecimiento o de difícil recuperación; y de seres sintientes sometidos a maltrato o crueldad; V. Atender denuncias que deriven del incumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades; VI. Coordinarse con la Procuraduría y la Comisión para llevar a cabo acciones de inspección, verificación y atención a denuncias de maltrato o crueldad, cuando así se lo soliciten; VII. Los seres sintientes asegurados y resguardados por la autoridad municipal, podrán ser canalizados a los centros de bienestar animal o a las asociaciones protectoras de animales inscritas en el Padrón en términos de esta Ley; VIII. Realizar visitas para verificar denuncias por ruidos, hacinamiento, falta de seguridad e higiene u olores fétidos que se producen por la crianza o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal o la salud humana e iniciar los protocolos o acciones conducentes para evitarlos; IX. Celebrar convenios con los sectores, público social y privado, en esta materia; X. Supervisar y llevar el control sobre los criaderos, establecimientos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, bazares, mercados públicos y tianguis en los que se manejen seres sintientes; XI. Promover la tenencia responsable, programas de adopción y esterilización de animales de compañía y, en coordinación con la Comisión, cuando así se establezca; XII. Realizar campañas de vacunación antirrábica, de control y erradicación de enfermedades zoonóticas, desparasitación y esterilización, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Comisión, entre otros; XIII. Retirar los cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública; XIV. Participar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en la integración del Padrón, el Registro Único de Animales de Compañía, y el registro de albergues en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Celebrar convenios con las asociaciones protectoras de animales, federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios y organizaciones sociales para apoyar en la captura de animales ferales y en situación de abandono, así como los que sean entregados por sus dueños, a efecto de remitirlos a los centros de control y bienestar animal o a los refugios legalmente autorizados; XVI. Autorizar a los establecimientos que comercialicen animales de compañía; y XVII. Las demás que esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.