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Artículo 13 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene la tarea de cuidar que se cumplan las leyes que protegen a los animales. Puede hacer inspecciones para revisar que los traten bien y que lugares como criaderos, mercados o tianguis operen de manera correcta. Si detecta algún delito o falta que le toque a otra autoridad, avisa para que resuelvan. También puede dar recomendaciones a otras dependencias y trabajar junto con la Comisión para rescatar animales que estén sufriendo maltrato. En resumen, su función principal es vigilar y garantizar que los animales reciban un trato digno y respetuoso.

Texto oficial

Artículo 13. Corresponde a la Procuraduría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, para garantizar los derechos y el trato digno y respetuoso de los seres sintientes en la Entidad; II. Realizar actos de inspección, para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de bienestar animal; III. Realizar actos de vigilancia e inspección para verificar la adecuada operación de criaderos, bazares, mercados públicos, tianguis, establecimientos, instalaciones o cualquier otro lugar en los que se manejen, comercialicen y/o transporten animales de compañía; en caso de advertir la comisión de un delito o infracción administrativa de jurisdicción de otra autoridad se realizarán las diligencias correspondientes; IV. Dar aviso a las autoridades competentes cuando las personas responsables de animales de compañía no cuenten con el Registro y la autorización para comercializar animales domésticos, sus productos o subproductos en términos de la ley aplicable en la materia; V. Vigilar y supervisar en coordinación con el Visor de Bienestar Animal la ejecución de políticas públicas en materia de bienestar animal, así como las instancias municipales para desarrollar los programas y acciones en la materia; VI. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en las materias derivadas de esta Ley con el objetivo de promover el cumplimiento de sus disposiciones; VII. Coordinarse con la Comisión a efecto de llevar a cabo operativos para el rescate de seres sintientes en condiciones de maltrato o crueldad; y VIII. Las demás que esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.