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Artículo 12 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Ayuntamientos (el gobierno de tu municipio) y la Secretaría de Salud del Estado trabajarán juntos para cuidar el bienestar de los animales. Ellos tienen la obligación de regular cómo funcionan los Centros de Bienestar Animal en tu municipio, es decir, los lugares donde atienden a perros y gatos callejeros o abandonados. También deben asegurarse de que, si un animal tiene que ser sacrificado, se haga de forma lo más humana posible, siguiendo las reglas oficiales de México y con prácticas éticas; además, pueden abrir hornos especiales para cremar los cuerpos de los animales y ofrecer ese servicio a la gente y a las autoridades del estado. Por último, los ayuntamientos deben juntar información sobre el trato a los animales y darla a conocer, para que todos aprendamos a ser más responsables con ellos.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde a los Ayuntamientos en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado el ejercicio de las siguientes facultades: I. Regular la operación de los Centros de Bienestar Animal de su competencia; II. Vigilar que el sacrificio humanitario de animales se realice en cumplimiento a las normas oficiales mexicanas, en concordancia con las leyes y disposiciones administrativas locales y mediante las mejores prácticas éticas, así como habilitar centros de incineración para animales y ponerlos a la disposición de las autoridades y habitantes de la Entidad; y III. Generar información en materia de bienestar animal y difundirla, para formar una cultura cívica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.