Artículo 18 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una asociación protectora de animales se registre oficialmente, además de cumplir con los trámites legales para crearse como organización, debe cumplir con cuatro cosas: 1) dedicarse al cuidado, protección y bienestar de los animales como seres que sienten; 2) tener personal que sí sepa y esté capacitado en el trato adecuado a los animales; 3) si tienen animales bajo su cuidado, deben contar con un veterinario titulado y responsable de ellos; y 4) antes de registrarse, la Comisión debe revisar sus instalaciones para asegurarse de que cumplen con las medidas necesarias para el bienestar de los animales.
Texto oficial
Artículo 18. Las asociaciones protectoras de animales para poder incorporarse al Padrón, además de los requisitos legales para su constitución, deberán cumplir con lo siguiente: I. Que tengan por objeto social el cuidado, protección y bienestar animal de los seres sintientes; II. Contar con personal debidamente capacitado, sensibilizado y con conocimientos suficientes comprobables en materia de bienestar animal; III. Contar con un Médico Veterinario Zootecnista con cédula profesional responsable del cuidado de los animales, cuando dicha asociación u organización los tenga en resguardo; y IV. Previa verificación por parte de la Comisión a sus instalaciones para comprobar el adecuado funcionamiento, las mismas deberán contar con las medidas necesarias establecidas en esta Ley y su reglamento que garantice el buen manejo y logro del bienestar integral de los seres sintientes bajo su resguardo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.