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Artículo 19 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una Comisión se encarga de revisar que los refugios de animales cumplan con todo lo necesario: instalaciones seguras, equipo adecuado y personal capacitado. Si un refugio no cumple, la Comisión le avisará qué falla y le dará recomendaciones para arreglarlo, asegurando que los animales estén bien cuidados. Una vez que el refugio resuelva los problemas, la Comisión revisará y dará su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión será responsable de supervisar y vigilar que el funcionamiento y la prestación del servicio en las instalaciones de las Asociaciones Protectoras de Animales en calidad de refugios, reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento y seguridad y, cuenten con el personal capacitado para tal fin. En caso de que los refugios no cumplan con estas condiciones, la Comisión, podrá formular las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 12 recomendaciones necesarias para que se subsanen las deficiencias con el objeto de asegurar el buen funcionamiento de los mismos, en el cuidado adecuado de los sintientes. Una vez solventadas las recomendaciones, la Comisión resolverá lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.