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Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (una autoridad especial) se encarga de revisar que los lugares donde personas atienden animales por su cuenta —como centros de rescate, cuidado, adopción o veterinarias— cumplan con lo necesario para que los animales tengan un espacio digno y estén bien cuidados en todo sentido. Si esos lugares no cumplen, la Comisión puede hacer recomendaciones para que arreglen lo que esté mal y así asegurarse de que funcionen bien y los animales estén en buenas condiciones. Una vez que se solucionen los problemas, la Comisión decidirá si todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 20. La Comisión será responsable de supervisar y vigilar que el funcionamiento y la prestación del servicio en establecimientos a cargo de personas físicas que por cuenta propia provean respecto al rescate, cuidado, atención médica y adopción de sintientes, reúnan las condiciones que garanticen el espacio vital y bienestar integral para los animales. En caso de que estos establecimientos no cumplan con estas condiciones, la Comisión, podrá formular las recomendaciones necesarias para que se subsanen las deficiencias con el objeto de asegurar su buen funcionamiento y el cuidado adecuado de los sintientes. Una vez solventadas las recomendaciones, la Comisión resolverá lo conducente.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 12) ↗

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