Artículo 21 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos pueden hacer acuerdos con asociaciones protectoras de animales para que los ayuden a atrapar perros o gatos abandonados o que andan en la calle, o animales que sus dueños entregaron voluntariamente. Esos animales se llevan a centros públicos de control animal o a refugios autorizados por la ley. Si se necesita sacrificar a un animal de forma humanitaria, solo lo puede hacer personal con capacitación y permiso oficial. Además, las asociaciones y refugios autorizados pueden ponerse de acuerdo con el municipio para que sirvan como lugares donde la gente cumpla trabajos comunitarios, cuando un juez imponga esa sanción por maltrato animal.
Texto oficial
Artículo 21. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de concertación con las asociaciones protectoras de animales para apoyar en la captura de los animales abandonados y en situación de calle y los entregados por sus personas responsables, para remitirlos a los centros públicos de control animal o a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales, y en el caso de sacrificio humanitario de animales, deberán contar con el personal capacitado debidamente acreditado y autorizado para dicho fin en términos de lo establecido por la Ley. Las Asociaciones Protectoras de Animales y los refugios legalmente autorizados podrán convenir con la autoridad municipal, que los refugios funjan como espacios para el cumplimiento de actividades decretadas como trabajo en favor de la comunidad, cuando se imponga este como sanción a las infracciones señaladas en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios o en las disposiciones jurídicas municipales, en términos del Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.