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Artículo 22 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vaya a poner a dormir animales en instalaciones públicas o se hagan revisiones en lugares que tienen animales, el municipio o la Secretaría de Salud puede aceptar que hasta dos personas de asociaciones que cuidan animales estén presentes para observar. Esto solo pasa si esas asociaciones lo piden. Los observadores no intervienen, solo miran que todo se haga adecuadamente.

Texto oficial

Artículo 22. Los Municipios y la Secretaría de Salud según corresponda autorizarán la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales que así lo soliciten, cuando se realicen actos de sacrificio humanitario de animales en las instalaciones públicas destinadas para dicho fin, así como cuando se realicen visitas de verificación a establecimientos que manejen animales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.