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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/86
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para transportar animales de cuatro patas (como caballos, vacas o borregos), el vehículo que uses debe ser lo suficientemente grande para que ellos estén cómodos durante todo el viaje. Esto significa que no deben ir apretados ni forzados a estar en posiciones incómodas.

Texto oficial

Artículo 86. Para transportar cuadrúpedos es necesario que el vehículo que se emplee sea amplio de tal manera que les permita mantenerse cómodos durante el trayecto.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.