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Artículo 87 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a transportar aves o animales chiquitos, como perros o gatos, tienes que hacerlo en cajas, transportadoras o jaulas que sean lo suficientemente amplias y con buena ventilación. Esto es para que el animal vaya cómodo y seguro durante el viaje, sin que lo maltraten o corra peligro de lastimarse. La idea es que el traslado sea en las mejores condiciones posibles para el animalito.

Texto oficial

Artículo 87. El transporte de aves u otros animales pequeños deberá hacerse en cajas, transportadoras o jaulas que tengan la amplitud y ventilación necesaria, para permitir su traslado en óptimas condiciones, sin maltrato o riesgo de daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.