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Artículo 88 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cajas, transportadoras o jaulas para mover animales deben ser resistentes y estar bien armadas. Además, de preferencia deben tener en la parte de arriba o abajo un dispositivo que cree un espacio de cinco centímetros entre una y otra al apilarlas. Esto evita que se aplasten o deformen y asegura que los animales tengan suficiente espacio para no lastimarse o morir durante el traslado.

Texto oficial

Artículo 88. Las cajas, transportadoras o jaulas para traslado, deberán contar con una construcción sólida y preferentemente contar en la parte inferior o superior un dispositivo que genere un espacio de cinco centímetros para que al colocarse una sobre otra, evite su deformación y se genere un espacio suficiente entre éstas, evitando poner en peligro la vida de los animales transportados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.