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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/89
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas animales vivos como cabras, conejos, aves o parecidos, no los transportes en bolsas o costales. Tampoco los cargues colgándolos de las patas o las alas. Si van caminando por su cuenta, no los golpees, los arrastres ni los obligues a correr de manera cruel. Esto es para evitar que sufran durante el traslado.

Texto oficial

Artículo 89. El traslado de animales vivos de las especies de caprinos, conejos, aves y otros similares, no deberá realizarse en bolsas o costales, o suspendidos de los miembros inferiores o superiores. En caso de que se lleven andando, queda prohibido golpearlos o arrastrarlos, así como hacerlos correr en forma desconsiderada.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.