Artículo 89 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas animales vivos como cabras, conejos, aves o parecidos, no los transportes en bolsas o costales. Tampoco los cargues colgándolos de las patas o las alas. Si van caminando por su cuenta, no los golpees, los arrastres ni los obligues a correr de manera cruel. Esto es para evitar que sufran durante el traslado.
Texto oficial
Artículo 89. El traslado de animales vivos de las especies de caprinos, conejos, aves y otros similares, no deberá realizarse en bolsas o costales, o suspendidos de los miembros inferiores o superiores. En caso de que se lleven andando, queda prohibido golpearlos o arrastrarlos, así como hacerlos correr en forma desconsiderada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.